La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) a través de la Resolución SBS Nº 00650-2024estableció que, las casas de cambio y empresas de préstamos y/o empeño, bajo supervisión de ésta entidad supervisora, mediante la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo deberán inscribirse en el “Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda”, para ejercer formalmente sus actividades.
Para tal efecto, deberán presentar a la SBS la solicitud de inscripción que tendrá carácter de declaración jurada, en caso cuenten con más de un establecimiento comercial o local deberán inscribirlo cada uno de ellos.
La SBS publicará en su página web la relación de las empresas inscritas.
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En la norma se especifican las causales de la cancelación de la inscripción en el registro, entre las cuales figura utilizar un nombre, denominación social o plataforma tecnológica distinta al inscrito en el registro, publicitar sus actividades usando el logo de la SBS o señalar que cuentan con la autorización, licencia, respaldo, aval o similar de la SBS y, realizar actividades que requieren autorización o registro de la SBS y esta no ha sido otorgada. Cualquier variación de la información que conste en el registro, deberá ser comunicada a la SBS, dentro de los cinco días posteriores de haberse producido.
De acuerdo con la norma la SBS podrá celebrar convenios de cooperación con instituciones gremiales u otras que cumplan fines similares, para verificar que las personas naturales y jurídicas dedicadas a la compraventa de divisas o moneda extranjera y/o empresas de préstamos y empeño, estén inscritas en el registro, coadyuvando a la prevención y lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
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