Poder Judicial también aprueba implantación de Sistema Electrónico de Embargo Bancario en 23 Cortes que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
Los abogados y litigantes podrán solicitar y recibir las órdenes de pago por concepto de depósitos judiciales laborales a través de la aplicación de mensajería rápida de WhatsApp, para evitar concurrir a las sedes judiciales y el riesgo de contraer el COVID-19.
Así lo estableció el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) en el “Protocolo de entrega de depósitos judiciales en el Módulo Corporativo Laboral adecuado al tiempo de pandemia ocasionada por el COVID-19”, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 185-2020-CEPJ.
La medida alcanza a los procesos abreviados y ordinarios, a cargo de los órganos jurisdiccionales que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) bajo el modelo de Módulo Corporativo Laboral (MCL).
Además, indica que tiene vigencia desde el levantamiento de la suspensión de plazos procesales hasta que el CEPJ disponga, mediante resolución administrativa, la atención de la forma como antes de la emergencia sanitaria.
Para cumplir esta disposición, el protocolo señala que la Administración del MCL, en coordinación con la presidencia de la corte, debe fijar una línea telefónica exclusiva con WhatsApp para consultas de entrega de los depósitos.
En su solicitud, el solicitante deberá indicar el número de expediente, identificación de la parte procesal requirente (precisar si es demandante, demandado o tercero procesal), nombres y apellidos completos.
Asimismo, acompañar la foto del DNI de quien cobrará el depósito judicial electrónico, así como el correo electrónico del beneficiario a quien será remitida la orden de pago o número telefónico de quien se comunicó inicialmente.
En la misma resolución, el CEPJ aprobó
también el Proyecto de implantación del Sistema Electrónico de Embargo Bancario
(SEEB) en las cortes superiores que aplican la NLPT bajo el modelo de MCL.
El SEEB es el aplicativo informático desarrollado para anotar los montos a
retener en las entidades financieras con la finalidad de ejecutar la resolución
de embargo en forma de retención.
Este proyecto alcanza a las cortes de Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Puente
Piedra-Ventanilla, Callao, Tumbes, Sullana, La Libertad, Lambayeque, Áncash, El
Santa, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Cajamarca, Junín, Huánuco, Cusco,
Ayacucho, Puno, Loreto y Ucayali.