Ahora las autoridades, ministros de Estado, titulares de entidades y funcionarios públicos están obligados a presentar ante la Contraloría General su Declaración Jurada de Intereses (DJI) en línea, donde deberán informar sobre sus vínculos familiares, laborales, económicos y financieros, con la finalidad de identificar y evitar posibles conflictos de interés en la administración pública.
Así lo dispuso la Ley N° 31227, “Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos” aprobada el 14 de julio de 2021, y su reglamento, aprobado mediante Resolución de Contraloria N° 158-2021-CG del 11 de agosto de 2021.
La presentación de la Declaración Jurada de Intereses es un requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública. Tal como lo señala la norma, están obligados a presentar la DJI, el presidente y vicepresidente de la República, ministros y viceministros, congresistas, gobernadores regionales y vicegobernadores, alcaldes y regidores, los titulares de las entidades de la administración pública, organismos públicos, programas y proyectos especiales, así como profesionales y técnicos encargados de las contrataciones, entre otros señalados en la ley.
Los obligados a presentar la DJI también tendrán que informar si sus cónyuges o convivientes son propietarias o tienen participación patrimonial en empresas, sociedades u otros similares, además de información relativa a representaciones, poderes y mandatos, entre otra información relevante, a fin de resguardar la transparencia, independencia y objetividad que deben regir las funciones y actividades en la administración pública.
Plazos y recomendaciones para la presentación de la DJI
A más tardar el próximo 27 de agosto, la Contraloría General habilitará su portal institucional, el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses (SIDJI).
Registro de personas obligadas
El titular de la entidad debe solicitar a la Contraloría General el acceso al aplicativo SIDJI para que la máxima autoridad administrativa proceda con el registro de los sujetos obligados a presentar las DJI.
El registro de obligados debe comprender tanto a las personas obligadas que se encuentran en funciones, así como también a aquellas personas que cesaron en sus funciones luego de emitirse la Ley N° 31227.
El plazo para solicitar el acceso al sistema e ingresar la información es de 10 días hábiles, a partir de la habilitación del sistema SIDJI (es decir, del 27 de agosto al 10 de setiembre del 2021).
Presentación de la DJI
El plazo para la presentación de las DJI para todos los sujetos obligados es de 15 días hábiles, contabilizados desde el término del plazo para presentar el listado de obligados (es decir, del 13 de setiembre al primero de octubre del 2021).
Las personas que recientemente han ingresado a la administración pública, deben presentar la DJI de inicio de funciones o actividades.
Mientras que aquellas personas que se encuentran en funciones y debieron presentar su DJI periódica después de la entrada en vigencia de la Ley N° 31227, deben presentar una DJI de inicio y otra DJI periódica, en el mismo aplicativo y el mismo plazo de 15 días hábiles.
Cabe destacar que las personas que cesaron sus funciones luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 31227, (como los exministros y exviceministros) también deben presentar la DJI de inicio y DJI de cese, en el mismo aplicativo SIDJI, en el plazo señalado.
La presentación oportuna de las Declaraciones Juradas de Intereses permitirá transparentar la información de las autoridades y funcionarios públicos, a fin de resguardar la independencia y objetividad que deben regir sus funciones y actividades.
Dato
Existe conflicto de interés cuando los intereses privados del obligado colisionan con el interés público y el ejercicio de sus funciones, entendiéndose que cualquier actuación que realiza dicho sujeto obligado debe estar dirigida a asegurar el interés público, y no a favorecer intereses personales o de terceros. Fuente: El Peruano