Esa devolución corresponderá a los contribuyentes de cuarta o cuarta y quinta categorías, es decir, trabajadores independientes y/o dependientes, que acumularon un exceso en el pago de tributos (por abonos directos o retenciones mensuales) durante el año 2020.
Las personas naturales recibirán en el buzón electrónico su reporte de saldo a favor que detalla la devolución que podrán obtener luego de presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
El reporte de saldo a favor, que contiene la propuesta de declaración elaborada por la Sunat y el monto de devolución que les corresponde, será enviado al buzón electrónico de estos contribuyentes, al que se puede acceder mediante el aplicativo APP Personas Sunat o desde la web institucional, utilizando la clave SOL.
Este documento presenta un diseño y contenido amigable y sencillo, en el cual se podrá apreciar de manera desagregada los ingresos obtenidos durante el 2020, que correspondan al trabajo independiente o dependiente desarrollado, retenciones y pagos a cuenta efectuados, el tributo determinado y el saldo a favor que será devuelto.
También contendrá los gastos deducibles de hasta 3 UIT, relacionados con honorarios de médicos, odóntologos y otros honorarios, excepto los señalados en el art. 33 del impuesto a la renta, consumos en restaurantes, alojamiento en hoteles y los aportes a Essalud de trabajadores del hogar. Únicamente los gastos vinculados con el alquiler de inmuebles deben ser declarados por el propio contribuyente.
Esta información permitirá que con antelación pueda planificar y cumplir oportunamente con la presentación de su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020, que estará disponible a partir del 15 de febrero en la página web de la Sunat o en el APP Personas Sunat; además, en el mismo trámite puede solicitar inmediatamente la devolución que le corresponda.