El Ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 430-2020-EF publicado el 31 de diciembre de 2020 y vigente a partir del 01 de enero de 2021, aprobó el Reglamento que regula el suministro de información que las empresas del sistema financiero brindarán información mensual a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) sobre las cuentas con montos iguales o mayores a diez mil soles (S/ 10,000) a fin de combatir la evasión y elusión tributaria.
Las empresas del sistema financiero obligadas a reportar información financiera, son las siguientes:
1.Empresas Bancarias
2.Empresas Financieras
3. Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
4. Cajas Municipales de Crédito Popular
5. Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME
6. Cooperativas de Ahorro y Crédito, autorizadas a captar recursos del público
7.Cajas Rurales de Ahorro y Crédito
Se incluye también, al Banco de la Nación y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, no autorizadas a operar con recursos del público.
Los datos que deberán suministrar las empresas del sistema financiero a la SUNAT, son los siguientes:
a) Identificación del titular o titulares:
En el caso de personas naturales: Nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado.
En el caso de empresas: Denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado en la empresa del sistema financiero y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.
b) Datos de la cuenta:
Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera) en que se encuentra la cuenta que se informa. Adicionalmente, se debe informar la clase de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada). El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.
También se faculta a la SUNAT para que, mediante resolución de superintendencia, pueda establecer si las empresas del sistema financiero declaran uno o más de los citados conceptos. Asimismo, para establecer la forma, condiciones y las fechas en que debe presentarse la declaración informativa que contenga la información financiera. Además, podrá excluir de la obligación de informar a determinadas cuentas que, en función de su tipo o de las características de su titular, permitan establecer que no es necesario contar con su información para el combate de la evasión y elusión tributaria.
Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, se deberá suministrar a la SUNAT la información de todas, en tanto el monto acumulado sea igual o superior a S/ 10,000. Igualmente, si se canceló la cuenta con anterioridad, se debe declarar la fecha en que se hizo.
En caso la cuenta se encuentra expresada en dólares de los Estados Unidos de América, se hará la conversión a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Si la cuenta se encuentra expresada en otra moneda extranjera, se utiliza el tipo de cambio contable publicado por la SBS en su página web, vigente al último día calendario del período que se informa o, en su defecto, el último publicado en el citado período.
Las empresas del sistema financiero no informan a la SUNAT:
a) Las cuentas cuyo titular es un organismo público.
b) Las cuentas cuyo titular es una organización internacional, agencia u organismo perteneciente en su totalidad a dicha organización. Esta categoría comprende toda organización intergubernamental (incluida una organización supranacional) que, se compone principalmente de gobiernos, tenga vigente un acuerdo de sede con el Perú, y cuyos ingresos no impliquen un beneficio para particulares.
Con la información que se le proporcione a SUNAT, se realizaran las verificaciones que le permitirían detectar posibles inconsistencias que puedan constituir indicios razonables de evasión o elusión por montos en una cuenta referidos a saldos, promedios o los más altos de un determinado período, entre otros, a las personas naturales o personas jurídicas privadas; sin embargo, se excluye a los organismos públicos y las cuentas de las organizaciones internacionales.