La Ley N° 31083 denominada LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL FACULTATIVO DE DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES PARA LOS APORTANTES ACTIVOS E INACTIVOS BAJO EL DECRETO LEY 19990 ADMINISTRADOS POR LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP) fue publicada esta mañana en el diario oficial El Peruano.
La iniciativa legislativa, cuya insistencia había sido aprobada en cuatro comisiones del Congreso de la República (Economía, Trabajo, Defensa del Consumidor y Presupuesto), tuvo 87 votos a favor, 21 votos en contra y 3 abstenciones.
Dicha norma establece un régimen especial facultativo para la devolución de los aportes de los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de manera excepcional y por única vez la devolución de los aportes, hasta una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) (hasta S/ 4,300) y podrán acogerse a la devolución de estos aportes, durante los noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano.
La devolución de aportes a la ONP, se realizará de la siguiente manera:
1.- Hasta el 50% de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) (hasta S/ 2,150) en el plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
2.- El saldo restante (hasta S/ 2,150) en el plazo máximo de noventa (90) días calendario posterior al primer desembolso.
La Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo, de manera física, presencial o remota, emite la conformidad de dicha solicitud. A falta del pronunciamiento de la ONP, se aplica el silencio administrativo positivo.
La devolución de los aportes, mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. No se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Asimismo, las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más, no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes efectuados, de igual forma a lo señalado anteriormente (numerales 1 y 2).
Para el cálculo de la devolución de los aportes se utiliza la tasa promedio de interés pasiva en moneda nacional para plazos mayores a un año que publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
También, la ONP otorgará por única vez a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una (1) remuneración mínima vital (RMV) equivalente a S/ 930, y se realiza según el cronograma que, en el plazo de quince (15) días calendario de publicada la presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas emite para tal efecto.
De otro lado, el presidente Francisco Sagasti aseguró que, si la ley pasa por insistencia, lo llevaría al Tribunal Constitucional, puesto que, el proyecto de devolución , ya habia sido observado por el Poder Ejecutivo en septiembre. En ese entonces se indicó que el proyecto afectaría el presupuesto del Estado, traería desequilibrio económico y perjudicaría a los aportantes pues atenta contra la naturaleza previsionales de los aportes. Sin embargo, se espera que esto no ocurra puesto que, muchos aportantes y ex-aportantes a la ONP requieren de dichos recursos para aliviar su situación económica.
Tal como se lo tenía previsto, el Poder Ejecutivo, presentó el miércoles 09 de diciembre de 2020, ante el Tribunal Constitucional la demanda de inconstitucionalidad de la precitada Ley. Al respecto, el TC comunicó que admitió a trámite dicha demanda y que la ponencia estará a cargo del Tribuno José Luis Sardón de Taboada. Por lo tanto, deberá notificar al Congreso para que dentro de 30 días hábiles conteste la demanda del Ejecutivo.
Solo queda esperar lo que este TC resuelva a favor ó en contra de la Ley N° 31083.