El Ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 018-2020-TR publicada hoy, estableció los procedimientos administrativos de autorización previa a los adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia, y que cuenten con las edades mínimas de acceso al trabajo establecidas por el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, y sus modificatorias.
La norma legal señala que, la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en el gobierno regional, del lugar donde el adolescente realice el trabajo, es la competente para emitir la autorización correspondiente, y deberán llevar un registro de cada autorización de trabajo otorgada, con los datos personales, dirección, remuneración, horario de trabajo, estudios realizados, duración del contrato, entre otros. Asimismo, establece que las inspecciones correspondientes estarán a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
La solicitud de autorización de trabajo, se formula por escrito y puede ser presentada por cualquier persona ante la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en el gobierno regional, del lugar donde se localiza el centro de trabajo, presencialmente o vía electrónica. No se requiere la presencia física del o de la adolescente o su padre, madre, tutor o responsable. El trámite es gratuito.
Se deben presentar los siguientes documentos, como mínimo:
a) Formato de solicitud, firmado por el adolescente solicitante y su padre, madre, tutor o responsable. En los lugares donde no se provea dicho formato, se puede presentar una solicitud simple.
b) Copia simple del contrato de trabajo, proyecto de contrato de trabajo o declaración jurada firmada por el empleador, en donde se consigne el puesto de trabajo y/o labor que desempeña el adolescente, sus funciones principales, el horario de trabajo, su remuneración y la duración de su contrato de trabajo;
c) Copia simple de la constancia emitida por el centro de estudios en donde figure que el adolescente se encuentra inscrito y su horario de estudios, o una declaración jurada firmada por su padre, madre, tutor o responsable, consignando los mismos datos.
d) Copia simple del certificado médico del adolescente, el cual es expedido gratuitamente por los servicios médicos del Sector Salud o de la Seguridad Social en Salud.
e) Copia simple de la resolución del juez competente que autorice el trabajo del adolescente en horario nocturno; requisito que aplica únicamente en los casos en los que el trabajo adolescente se realice en horario nocturno.
La solicitud puede ser presentada a la dirección institucional de correo electrónico de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en el gobierno regional, del lugar donde se localiza el centro de trabajo, debidamente firmados y escaneados de forma legible. El correo electrónico debe consignar de forma clara los datos del o de la solicitante, indicando que se trata de una solicitud de autorización de trabajo adolescente por cuenta ajena o en relación de dependencia, y listando de forma expresa cada uno de los documentos de sustento adjuntados.
Dicho proceso cuenta con quince días hábiles desde su recepción para evaluar la solicitud. Evaluado el acto administrativo que otorga la autorización, con la debida motivación.
El plazo para que opere el silencio administrativo negativo es de quince días hábiles contados desde la recepción de la solicitud.
La autorización tiene la misma duración que se haya establecido para el vínculo laboral en el contrato de trabajo, proyecto de contrato de trabajo o declaración jurada firmada por el empleador.
Se puede solicitar la ampliación del plazo de la autorización de trabajo adolescente siempre que se trate de una ampliación del plazo del contrato de trabajo; y, se conserve todas las otras características de la contratación primigenia.
En el caso de que se deniegue la solicitud, con la debida motivación. El acto administrativo debe indicar el o los requisitos para el otorgamiento de la autorización que no se cumplieron. Frente a la denegatoria de la solicitud, el adolescente o su padre, madre, tutor o responsable puede interponer el recurso de reconsideración o apelación dentro un plazo de quince días perentorios desde su notificación, los que deben resolverse en un plazo de treinta días.
Cabe precisar que, el Código de los Niños y los Adolescentes establece las actividades permitidas según las edades mínimas. Desde los 15 años para labores agrícolas, 16 años para labores industriales, comerciales o mineras, 17 años para la pesca industrial y para otras labores menores puede ser incluso desde los 14 años.