La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) a través de la Resolución SBS Nº 00650-2024estableció que, las casas de cambio y empresas de préstamos y/o empeño, bajo supervisión de ésta entidad supervisora, mediante la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo deberán inscribirse en el “Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda”, para ejercer formalmente sus actividades.
Para tal efecto, deberán presentar a la SBS la solicitud de inscripción que tendrá carácter de declaración jurada, en caso cuenten con más de un establecimiento comercial o local deberán inscribirlo cada uno de ellos.
La SBS publicará en su página web la relación de las empresas inscritas.
En la norma se especifican las causales de la cancelación de la inscripción en el registro, entre las cuales figura utilizar un nombre, denominación social o plataforma tecnológica distinta al inscrito en el registro, publicitar sus actividades usando el logo de la SBS o señalar que cuentan con la autorización, licencia, respaldo, aval o similar de la SBS y, realizar actividades que requieren autorización o registro de la SBS y esta no ha sido otorgada. Cualquier variación de la información que conste en el registro, deberá ser comunicada a la SBS, dentro de los cinco días posteriores de haberse producido.
De acuerdo con la norma la SBS podrá celebrar convenios de cooperación con instituciones gremiales u otras que cumplan fines similares, para verificar que las personas naturales y jurídicas dedicadas a la compraventa de divisas o moneda extranjera y/o empresas de préstamos y empeño, estén inscritas en el registro, coadyuvando a la prevención y lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
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