Procede en caso de despido nulo cuando el trabajador no ingresó a un organismo público descentralizado por concurso público de méritos, hasta que esta entidad convoque a dicho concurso.
La Corte Suprema de Justicia habilitó la reposición temporal en el empleo al disponer, ante un supuesto de despido nulo, la reposición temporal de una trabajadora que no ingresó a un organismo público descentralizado por concurso público de méritos, hasta que esta entidad convoque a dicho concurso.
Fue mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 7913-2019 Del Santa emitida por la Cuarta Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual la máxima instancia judicial declara fundada en parte aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de reposición y otros tramitado al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 29497.
Antecedentes
En el caso materia de la citada casación una trabajadora demanda su reposición en la entidad demandada (organismo público descentralizado) en tanto refiere que la intermediación laboral dentro de la cual ella estaba involucrada se desnaturalizó, por lo que resulta la entidad demandada su verdadero empleador.
Argumenta, además, que fue objeto de un despido nulo. Toda vez que considera que como un acto de represalia ante una queja que presentó contra el empleador no se le permitió el ingreso al centro de trabajo alegándose el vencimiento de su contrato.
La demandante también indica que la labor desempeñada durante la intermediación laboral fue de operadora de módulo de atención.
El juzgado de primera instancia que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda, ordenando la reposición de la demandante en la entidad demandada en vista de que la intermediación laboral se desnaturalizó por lo que la contratación de la demandante se entiende directamente con la entidad demandada.
Fundamenta su decisión en que la trabajadora fue objeto de un despido nulo por la causal establecida en el artículo 29 literal c) del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, lo que da derecho a la reposición en el empleo.
En apelación la sala superior competente confirmó esa sentencia de primera instancia, sobre la base de que la intermediación laboral se desnaturalizó porque no se acreditó el registro de las contratistas y porque la labor desempeñada por la demandante califica como principal no pudiendo ser objeto de una intermediación laboral.
Además, el colegiado superior constata que el despido fue realizado como represalia a la demanda de inclusión en planillas realizada por la demandante, existiendo relación de causalidad entre la queja y el despido.
Ante todo ello la entidad demandada interpuso recurso de casación argumentando que la sala superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa material por interpretación errónea del artículo 29 literal c) del Decreto Supremo N° 003-97-TR y del artículo 47 del Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento de Ley de Fomento al Empleo.
Conforme al artículo 29 literal c) del Decreto Supremo N° 003-97-TR es nulo el despido que tenga por motivo presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del artículo 25 del mismo decreto supremo.
En tanto, de acuerdo con el artículo 47 del Decreto Supremo N° 001-96-TR, se configura la nulidad del despido, en caso de despido que tenga por motivo presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, si la queja o reclamo fue planteado contra el empleador ante las autoridades administrativas o judiciales competentes y se acredita que está precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de sus trabajadores.
Esto, teniendo en cuenta que la protección se extiende hasta tres meses de expedida la resolución consentida que cause estado o ejecutoriada que ponga fin al procedimiento.
Decisión
Al tomar conocimiento del caso en casación la sala suprema verifica la desnaturalización de la intermediación laboral mediante la cual se destacó a la demandante a la entidad demandada para desempeñar la labor de teleoperadora en línea y operadora de módulo de atención, en la medida que la labor que realizaba la trabajadora si es una actividad principal de la entidad usuaria.
A la par, el supremo tribunal no advierte que el colegiado superior haya incurrido en la denunciada infracción normativa material por interpretación errónea de las referidas disposiciones, debido a la conclusión a la que llegó en su respectiva sentencia.
A tono con ello, así como en aplicación del precedente vinculante del Tribunal Constitucional (TC) en el Expediente N° 05057-2013-PA/TC (precedente vinculante Huatuco) y en las delimitaciones de los alcances de este precedente efectuadas también por el TC en los Expedientes N° 06681-2013-PA/TC y N° 02748-2021-PA/TC la sala suprema dispone la reposición de la demandante, con contrato de trabajo a plazo indeterminado en el régimen del Decreto Legislativo N° 728, en la medida que se ha configurado un supuesto de despido nulo.
Sin embargo, determina que atendiendo a que la demandante no ha ingresado por concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada, la reposición será temporal hasta que la entidad demandada convoque a un concurso público de méritos para el puesto que desempeñaba, que ha de corresponder a una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.
De modo tal, el contrato de trabajo se extinguiría si la trabajadora no se presenta al concurso o no resultase ganadora, precisa el supremo tribunal.
Por lo tanto, la sala suprema declara fundada en parte la mencionada casación.
Precedente
La sala suprema toma en cuenta que mediante la sentencia emitida por el TC en el Expediente N° 05057-2013-PA/TC (precedente vinculante Huatuco), se establece, con carácter de precedente vinculante, que en aquellos casos en los que se verifique la desnaturalización del contrato temporal o civil, no podrá ordenarse la reposición a plazo indeterminado en el régimen del Decreto Legislativo N° 728, cuando se evidencie que la parte demandante no ingresó en la administración pública mediante un concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada. Es decir, el TC niega tutela restitutoria a aquellos trabajadores de la administración pública adscritos al régimen del Decreto Legislativo N° 728, que pretenden su reposición como trabajadores a plazo indeterminado por desnaturalización de la contratación modal, sin que hayan ingresado por concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada, explica el supremo tribunal. Fuente: El Peruano.