A través del Decreto de Urgencia Nº 114-2021 publicado hoy 27dic2021, el Ejecutivo emitió el presente D.U., cuyo texto es de la siguiente manera:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, entre el 10 y 14 de noviembre, el 1 y 3 de diciembre, y el 20 y 30 de diciembre de 2020 un sector de la población, en ejercicio de su derecho fundamental a la protesta, reconocido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0009-2018-PI/TC, llevó a cabo una serie de movilizaciones en diversas zonas del país, que tuvieron como resultado el fallecimiento de personas y otras con lesiones de gravedad;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 271-2020-JUS, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el seguimiento de las acciones a favor de los deudos de las personas fallecidas y de las personas que sufrieron lesiones de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre y el 1 y 3 de diciembre de 2020;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 067-2021, se autoriza el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de un apoyo económico a favor de los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre y entre el 1 y 3 de diciembre del 2020;
Que, con Resolución Suprema Nº 221-2021-JUS, modificada por Resolución Suprema Nº 256-2021-JUS, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para hacer seguimiento a las acciones y medidas destinadas a atender a los deudos de las personas fallecidas, así como para las personas que sufrieron lesiones de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre, el 1 y 3 de diciembre, y el 20 y 30 de diciembre de 2020;
Que, en el marco del trabajo realizado por esta Comisión Multisectorial se ha identificado el grado de afectación de las personas heridas de gravedad en las referidas movilizaciones, así como la situación de vulnerabilidad socioeconómica en la que se encuentran las familias de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 20 y 30 de diciembre de 2020;
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, destinadas a brindar, de manera excepcional y por única vez, un apoyo económico a favor de las personas heridas de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre, el 1 y 3 de diciembre, y el 20 y 30 de diciembre de 2020, así como a los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 20 y 30 de diciembre de 2020, el mismo que no tiene naturaleza resarcitoria ni reparatoria;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto autorizar el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de un apoyo económico a favor de las personas heridas de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre, el 1 y 3 de diciembre y el 20 y 30 de diciembre de 2020, así como a los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones realizadas entre el 20 y 30 de diciembre de 2020.
Artículo 2.- Naturaleza del apoyo económico
El apoyo económico no tiene naturaleza resarcitoria ni reparatoria. Este beneficio no tiene implicancia en la determinación de eventuales responsabilidades administrativas, civiles y/o penales del personal de la Policía Nacional del Perú que participó en las movilizaciones realizadas entre el 10 y 14 de noviembre, el 1 y 3 de diciembre y el 20 y 30 de diciembre de 2020.
Artículo 3.- Personas beneficiarias del apoyo económico
Se consideran personas beneficiarias del apoyo económico a aquellas que han sido identificadas por la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema Nº 221-2021-JUS, modificada por Resolución Suprema Nº 256-2021-JUS.
Artículo 4.- Otorgamiento del apoyo económico
4.1. Se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entregar, por única vez, el monto de S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), por concepto de apoyo económico por cada persona fallecida en las movilizaciones del 20 al 30 de diciembre de 2020, hasta por un monto máximo de S/ 80 000,00 (OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES).
4.2. Se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entregar, por única vez, el monto de S/ 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES), S/ 25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 SOLES), y S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), según corresponda, por concepto de apoyo económico por cada persona herida de gravedad en las movilizaciones indicadas en el artículo 1, hasta por un monto máximo de S/ 720 000,00 (SETECIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 SOLES).
4.3. Corresponde a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, creada mediante Resolución Suprema Nº 221-2021-JUS, modificada por Resolución Suprema Nº 256-2021-JUS, la determinación del monto que le corresponde a cada de una de las personas heridas de gravedad.
4.4. El apoyo económico al que se refiere el presente artículo se otorga mediante subvenciones, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Financiamiento
El apoyo económico excepcional se financia con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, debiendo habilitar dicho pliego los recursos en la Actividad 5002306. Subvenciones a Personas Naturales, para la ejecución correspondiente. Para tal efecto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos queda exceptuado de lo dispuesto en los numerales 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
Artículo 6.- Responsabilidad
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es responsable del cumplimiento de la presente norma.
Artículo 7.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, Presidente de la República; MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN, Presidenta del Consejo de Ministros; PEDRO FRANCKE BALLVÉ, Ministro de Economía y Finanzas; ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Fuente: El Peruano