Serán destinados a los Programas “Apoyo al Gobierno Peruano en el marco de la emergencia sanitaria” y “Programa de Apoyo a la Recuperación Fiscal y Económica de Perú”
En relación al préstamo por 350 millones de Euros
El Ejecutivo ha considerado que, mediante el Decreto de Urgencia N° 031-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas económico financieras para asegurar el financiamiento del proceso de inmunización contra la COVID-19, así como el pago de obligaciones a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano las vacunas contra la COVID-19; se dictan medidas extraordinarias y temporales para asegurar el financiamiento durante el año 2021, de las demandas de gasto destinadas a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, incluido el proceso de adquisición, distribución y aplicación de las vacunas contra la COVID-19; así como establecer una indemnización pecuniaria a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano alguna de las vacunas contra la COVID-19, adquiridas por el Ministerio de Salud – MINSA y que presenten un Evento Supuestamente Atribuido a la Vacunación o Inmunización (ESAVI) severo que tenga relación causal con la misma.

En consecuencia, a través del Decreto Supremo Nº 338-2021-EF publicado hoy 01/12/2021, se aprobó la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por un monto en dólares, equivalente máximo hasta por Euros 350 000 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 EUROS), denominada “Programa de Apoyo al Gobierno Peruano en el marco de la emergencia sanitaria”.
La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectúa en quince (15) años, que incluye un período de gracia de cinco (05) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, de acuerdo a la política del KfW. Asimismo, dicha operación de endeudamiento devenga una tasa de interés variable basada en la tasa LIBOR a seis (06) meses, más un margen fijo a ser determinado por el KfW, en la fecha de la firma del contrato de préstamo, de acuerdo a sus políticas sobre tasa de interés.
El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0,25% anual sobre el principal del préstamo no desembolsado, así como una comisión de administración del 0,5% sobre el monto total del préstamo, por una sola vez.
Asimismo, en relación al préstamo por 500 millones de Dólares
El Ejecutivo ha considerado que, de acuerdo al numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el Financiamiento Contingente es la facilidad financiera que permite, ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o financiera en el país, obtener financiamiento, bajo la modalidad de líneas de crédito, bonos, operaciones de endeudamiento u operaciones de similar naturaleza, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle para dicho fin.
En consecuencia, a través del Decreto Supremo Nº 337-2021-EF publicada hoy 01/12/2021, se aprobó el préstamo contingente en apoyo de reformas de política con opción de retiro diferido, a ser acordado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominado “Programa de Apoyo a la Recuperación Fiscal y Económica de Perú”.
El préstamo contingente puede ser utilizado en un plazo de tres (03) años, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del referido contrato de préstamo, renovable por tres (03) años adicionales. En cada solicitud de desembolso durante el periodo mencionado, se determinará el cronograma de amortización que no excederá el plazo de veinte (20) años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo, pudiendo ser modificado de acuerdo con las políticas del BID. Devenga una tasa de interés basada en la LIBOR a tres (03) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés.
Se paga una comisión inicial del 0,50% del monto del préstamo contingente; una comisión de renovación del 0,0% del saldo no desembolsado del préstamo contingente, la cual puede ser modificada, en caso de renovarse el plazo de utilización por tres (03) años adicionales; y una comisión de inmovilización de fondos del 0,38% anual sobre el saldo por desembolsar del préstamo contingente, de acuerdo con las políticas del BID.
Los precitados Decretos Supremos están firmados por José Pedro Castillo Terrones, Presidente de la República y refrendados por Mirtha Esther Vásquez Chuquilín, Presidenta del Consejo de Ministros y Pedro Francke Ballvé, Ministro de Economía y Finanzas.
Como se puede apreciar se continúa endeudando a las futuras generaciones del país. Se espera que el Congreso de la República, a través de sus Comisiones de Trabajo y la Contraloría General de la República, efectúen la fiscalización de la correcta aplicación de éstos recursos.