El Congreso de la República, mediante Ley N° 31298 publicada el 21/07/2021, aprobó la Ley que prohíbe a las entidades públicas contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada, con la finalidad de evitar la desnaturalización de la relación laboral, garantizando el derecho de los trabajadores en todas las entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y programas.
Prohibición de contratos para cubrir puestos o funciones
Se prohíbe contratar personal a través de la modalidad de locación de servicios para cubrir puestos o funciones de carácter permanente o no permanente, bajo responsabilidad administrativa, penal y civil, de corresponder, de los funcionarios o servidores que soliciten o autoricen la contratación.
Excepción
Se exceptúa la contratación, bajo la modalidad de locación de servicios, de servicios de carácter urgente y temporal, debidamente acreditados, y por un lapso que no podrá exceder 6 meses calendario, bajo responsabilidad funcional.
Proceso de adecuación
Se establece un plazo máximo de adecuación de 1 año para las entidades a las que alcanza la presente ley, a fin de que convoquen a concursos públicos de méritos a través de los cuales se incorpore al régimen laboral que corresponda, a los locadores de servicio que realizan a la fecha de publicación de esta ley actividades de naturaleza permanente, previa evaluación de sus méritos e idoneidad.
Reglamentación
Encargan al Poder Ejecutivo reglamentar la presente ley en un plazo no mayor de 60 días calendario, desde el día siguiente de su publicación.
Con esta Ley, se pone fin a una serie de abusos contra las personas que realmente ocupaban puestos de personas permanentes que no estaban cubiertos mediante concursos públicos. Asimismo, debemos señalar que las personas al finalizar sus servicios tienen que hacer juicios laborales para que las instituciones del Estado, les paguen sus derechos laborales no reconocidos durante su contratación bajo la modalidad de locación de servicios. Estaremos atentos a la publicación de su Reglamento.