El Congreso de la República mediante Ley N° 31297, publicada el 21/07/2021 aprobó la Ley del Servicio de Serenazo Municipal, con la finalidad de establecer el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal, a fin de que contribuya con la convivencia pacífica de la ciudadanía. Asimismo, establecer los mecanismos de apoyo y coordinación del serenazgo municipal con la Policía Nacional del Perú, la sociedad civil y las instituciones vinculadas con la seguridad ciudadana.
Definición de serenazgo municipal
Es el servicio de seguridad ciudadana que brindan los gobiernos locales en su respectivo ámbito geográfico y consiste en acciones de vigilancia pública y apoyo en atención de emergencias, así como auxilio y asistencia al ciudadano y cooperación con las entidades públicas que la requieran, en materia de seguridad ciudadana.
Funciones del servicio de serenazgo municipal
a) Contribuir en el mantenimiento de la tranquilidad, orden y seguridad del vecindario, en el marco de los planes de acción de seguridad ciudadana de las respectivas municipalidades.
b) Vigilar y comunicar de forma inmediata sobre situaciones o comportamientos irregulares o ilegales que evidencien la comisión o la realización de actos preparatorios de delitos, faltas y contravenciones que se produzcan en su sector de vigilancia. Dichas ocurrencias serán informadas a la Policía Nacional del Perú.
c) Colaborar en operativos conjuntos con la Policía Nacional, gobernación y otras instituciones vinculadas al sistema de seguridad ciudadana, conforme al marco establecido en los planes de seguridad ciudadana.
d) Comunicar y colaborar con la Policía Nacional del Perú en casos de comisión de delitos, faltas, actos de violencia flagrantes y accidentes.
e) Comunicar y coordinar de forma inmediata con la Policía Nacional, Bomberos, sistema de atención móvil de urgencias, municipalidad y otras instituciones, según se requiera, para la atención y el apoyo en las labores de auxilio y evacuación ante situaciones de emergencia o desastres.
f) Colaborar con la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de las normas de seguridad ciudadana en eventos públicos deportivos y no deportivos.
g) Colaborar con el cumplimiento de las disposiciones respecto al uso de los espacios públicos.
h) Brindar orientación a los ciudadanos respecto a la ubicación de las principales dependencias públicas y centros de servicios privados.
i) Colaborar con la Policía Nacional, en forma subsidiaria, con el control del tránsito vehicular en caso de necesidad y urgencia (congestión, accidentes de tránsito, desastres naturales y otros eventos).
j) Colaborar en las zonas afectadas por desastres naturales o antrópicos con el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED).
k) Otras funciones de apoyo en el cumplimiento de las disposiciones municipales relacionadas a la seguridad ciudadana.
Obligaciones del sereno municipal
a) Prestar su servicio de manera eficiente y responsable en el puesto de servicio o sector asignado.
b) Guardar la neutralidad respecto a las actividades de índole política durante el cumplimiento de sus funciones.
c) Usar los bienes del Estado única y exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones.
d) Mantener reserva de la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones. No le está permitido hacer declaraciones a la prensa, salvo que cuente con la autorización respectiva del órgano competente en la respectiva municipalidad.
e) Informar inmediatamente a sus superiores y a la Policía Nacional del Perú sobre la comisión de delitos, faltas, accidentes, conflictos sociales y otros eventos de relevancia en el ámbito de la seguridad ciudadana y del incumplimiento de disposiciones municipales.
f) Usar el uniforme y equipamiento básico necesario únicamente durante el ejercicio de sus funciones.
g) Cumplir con las funciones asignadas de acuerdo a lo señalado en la presente ley y su reglamento.
Derechos del sereno municipal
a) Percibir la contraprestación económica correspondiente al servicio prestado y los beneficios que le correspondan, de acuerdo a ley.
b) Contar con el uniforme y equipamiento básico necesario para el cumplimiento de su función.
c) Recibir capacitación permanente y entrenamiento previo que le permita cumplir con eficiencia su labor de acuerdo a las funciones asignadas.
d) Seguro de vida ley, de conformidad con su régimen laboral.
e) Contar con el beneficio de defensa legal en los términos previstos en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y normas complementarias.
f) Permisos y licencias de acuerdo a lo establecido en las normas sobre la materia.
g) Realizar sus labores en un ambiente adecuado para su salud física, mental e integridad personal.
h) Gozar de descanso vacacional efectivo y continuo de treinta (30) días por cada año completo de servicio.
i) Otros que le correspondan de acuerdo a ley.
Prohibiciones
a) Realizar acciones que contravengan la Constitución Política del Perú, las leyes, y la normativa que le resulte aplicable.
b) Desplazarse fuera de su jurisdicción durante la prestación de sus servicios, salvo las excepciones previstas en el reglamento.
c) Utilizar los recursos asignados al serenazgo para otro tipo de actividades.
d) Portar armas de fuego y cualquier tipo de arma no autorizada, accesorios o equipos no autorizados durante el cumplimiento de sus funciones.
e) Otras que señale el reglamento.
Centros de capacitación de serenos municipales
El Ministerio del Interior establece los requisitos de autorización y certificación de los centros de capacitación, aplicando criterios de densidad poblacional, cantidad de serenos, infraestructura, recursos humanos, logística y otros que incorpore el reglamento de la presente ley. Los procesos de capacitación podrán estar a cargo de la Policía Nacional del Perú, previo convenio interinstitucional, y se efectuarán en las escuelas técnico superiores ubicadas en las respectivas provincias, o en las unidades de instrucción de las regiones policiales en aquellas provincias que no cuenten con escuelas técnico superiores, previa autorización de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial.
El Ministerio del Interior administra el Registro de Centros de Capacitación de Serenos y establece las disposiciones respecto a su implementación y funcionamiento, los cuales son de cumplimiento obligatorio por parte de las municipalidades provinciales y distritales.
Centrales de videovigilancia
Las centrales de videovigilancia de los servicios de serenazgo de las municipalidades deben contar con las medidas necesarias para su interconexión e interoperabilidad con los centros de emergencia y monitoreo de cámaras de videovigilancia de la Policía Nacional del Perú, y deben contar con los estándares técnicos establecidos en el Decreto Legislativo 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia, su reglamento correspondiente o norma vigente sobre la materia, deben permitir el registro de imágenes y videos con resolución necesaria para facilitar su procesamiento por los sistemas de identificación facial con los que cuenta la Policía Nacional del Perú.
Régimen laboral de los serenos municipales
Los serenos municipales se sujetan al régimen previsto en el artículo 37 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mientras se implementa en las municipalidades el régimen establecido en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
El ingreso y permanencia en el servicio de serenazgo municipal se realiza mediante concurso público de méritos, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y en cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.
Día del Sereno Municipal
Establécese el 25 de abril de cada año como el Día del Sereno Municipal.
Incorporación de licenciados de las Fuerzas Armadas y del personal policial y militar en situación de retiro en servicios de seguridad ciudadana
Las municipalidades incorporan en servicios vinculados a la seguridad ciudadana a los licenciados de las Fuerzas Armadas y miembros en situación de retiro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, en un porcentaje no menor del 20 % del total de sus efectivos, en mérito a su formación y experiencia en materia de orden público y seguridad ciudadana.
El personal militar y policial en situación de retiro cuenta con una bonificación del 20 % para las Fuerzas Armadas y del 15 % para la Policía Nacional del Perú en concurso para puestos de trabajo en las municipalidades para prestar servicios relacionados a la seguridad ciudadana.
El personal militar y policial que haya sido pasado al retiro por razones disciplinarias o por actos de corrupción, así como los que se encuentren inhabilitados por mandato legal, o por resolución administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada no podrán ser contratados en el marco de la presente ley.
Las municipalidades incorporan en el servicio de serenazgo a no menos del 30 % de mujeres o varones en su conformación; asimismo, durante la evaluación de calificación del personal se valorará el conocimiento de lenguas indígenas u originarias, en aquellos ámbitos donde dichas lenguas son de dominio de la mayoría de ciudadanos.
Reglamento
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de noventa (90) días contados, a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.