Se realizará con el BIRF en el marco de la emergencia sanitaria producida por la C.O.V.I.D.-19
A través del Decreto Supremo Nº 166-2021-EF publicado el 02/07/2021 el Ejecutivo aprobó la operación de endeudamiento externo, entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta por la suma de US$ 350 000 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Desarrollo del Capital Humano II”, la misma que tiene por objeto atender las actividades previstas en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 031-2021 que establece: El Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para concertar operaciones de endeudamiento y financiamientos contingentes con organismos multilaterales y agencias oficiales, destinadas a la atención de las demandas de gasto de capital y gasto corriente no permanente, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de la emergencia sanitaria, incluido el proceso de adquisición, distribución y aplicación de las vacunas; la atención de las eventuales indemnizaciones; así como garantías de organismos multilaterales y agencias oficiales para asegurar obligaciones de pago a cargo del Estado peruano derivadas de los contratos de adquisición de las vacunas”.
La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es mediante dieciocho (18) cuotas semestrales y consecutivas, en los siguientes porcentajes del monto de préstamo y fechas: 5,6% del 15 de diciembre de 2024 hasta el 15 de diciembre de 2032 correspondiente a las primeras diecisiete (17) cuotas, y 4,8% el 15 de junio de 2033 referida a la última cuota. Devengan una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a seis (06) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política sobre tasa de interés.
El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0.25% anual sobre el monto por desembolsar del préstamo, así como una comisión de financiamiento del 0.25% sobre el monto total del préstamo, por una sola vez.
La Unidad Ejecutora es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.
Fue dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno por FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER, Presidente de la República; VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA, Presidenta del Consejo de Ministros y WALDO MENDOZA BELLIDO, Ministro de Economía y Finanzas.