En el marco de la Ley N° 31192, la Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a través de la Resolución SBS Nº 01484-2021 de 18 de mayo de 2021, aprobó el procedimiento operativo, con la finalidad de que los afiliados puedan presentar sus solicitudes de retiros facultativos de las AFPs.
Plazo para solicitar retiros y dejar de retirar los fondos
A. El afiliado puede presentar su solicitud de retiro facultativo de aportes obligatorios, por única vez y tomando en cuenta los montos establecidos, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, a partir del 27 de mayo al 23 de junio, de acuerdo al cronograma adjunto.
B. En caso un afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta solicitados, por única vez, puede comunicarlo a la AFP, hasta diez (10) días calendario antes de efectuado cualquiera de los tres desembolsos, lo cual anula las armadas pendientes de pago. Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP.
Plazos para los desembolsos
1. Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.
2. Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.
3. Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.
Retención judicial o convencional
La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto retirado en cada armada, conforme a lo dispuesto por la Ley.
Afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física
La AFP es responsable de establecer los protocolos de comunicación que les permita identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado, a efectos de que ingrese la solicitud de retiro de fondos por los canales y formatos que se habiliten para tal fin.
Proximamente, las AFPs publicarán el Link de ingreso de las solicitudes de retiro.
No podrán acceder al retiro de hasta S/ 17,600 de sus fondos de pensiones
La ley excluye solo a aquellos que califiquen al Régimen de Jubilación Anticipada por desempleo (REJA).
Por ello, las administradoras de los fondos deberán revisar las cuentas para evaluar los ingresos de abril 2020 a marzo 2021, considerando como fecha de corte el 30 de abril del 2021, para saber si acceden al REJA. Según lo dispuesto por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en el procedimiento operativo de la ley, las AFP serán responsables de determinar si un afiliado califica o no al retiro.
Al respecto, el REJA es un régimen especial de jubilación creado para las personas que se encuentran en situación de desempleo que les permite acceder al 95.5% de su fondo de pensiones. Para aplicar a este tipo de jubilación debes tener 50 años de edad si eres mujer o 55 años si eres hombre. Además, debes estar desempleado durante 12 meses o más consecutivos. Este periodo se cuenta desde el mes anterior a la presentación de tu solicitud.
Si durante el tiempo que has estado oficialmente sin empleo tuviste ingresos de cuarta categoría, es decir, como trabajador independiente, estos no pueden haber sido superiores a 7 UIT o S/ 30,800.
En caso hayan registrado ingresos durante tu periodo de desempleo y cuentas con RUC, entonces deberás presentar el “Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría” que puedes obtener en la web de la SUNAT.