Mediante Ley N° 31149 publicado hoy 31MAR2021, el Congreso de la República promulgó la Ley que modifica los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, a fin de mantener vigente el Seguro de Vida Ley al Cese de la Relación Laboral a cargo del ex trabajador, que señala:
En cuanto a la remuneración asegurable:
Las remuneraciones asegurables para el pago de la póliza están constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de la remuneración máxima, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.
Están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.
Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las percibidas en los últimos meses”.
En cuanto al mantenimiento del seguro de vida ley de los ex trabajadores
Si cesa el trabajador asegurado, este puede optar por mantener su seguro de vida, para lo cual, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al término de la relación laboral debe solicitarlo por escrito a la empresa aseguradora y efectuar el pago de la prima, en el periodo de su elección (mensual, trimestral, semestral o anual), la misma que se calcula sobre el monto de la última remuneración percibida.
La empresa de seguros suscribe un nuevo contrato con el nuevo asegurado, estableciendo una prima que no puede ser superior a la que abonaba el empleador antes del cese de la relación laboral, extendiéndose una póliza de vida individual con vigencia y pago anual renovable.
La empresa de seguros mantiene las mismas condiciones del contrato de seguro que tenía el asegurado mientras estaba laborando.
Asimismo, se crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, y sus modificatorias, en el plazo de 60 días, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
En tal sentido, el ex trabajador podrá contratar un nuevo seguro de vida ley con los mismos beneficios que tenía mientras trabajaba para una empresa.