El Ejecutivo modificó el monto que deben reportar las entidades financieras a la SUNAT (antes el monto era desde S/ 10,000 ahora es desde S/ 30,800)
A través del Decreto Supremo Nº 009-2021-EF publicado el 26 de enero del 2021, el Ejecutivo modificó algunos artículos del Decreto Supremo Nº 430-2020-EF que aprobó el Reglamento que establece la información financiera que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributaria, el cual regula la información financiera sobre operaciones pasivas que debe entregarse a la SUNAT, el monto a partir del cual se suministrará la referida información, la periodicidad en que se realizará dicha entrega y otros aspectos relativos al mencionado suministro.
Montos a informar
Entre los artículos modificados se establece que, los monto en cada período a informar sea(n) igual(es) o superior(es) a siete (7) UIT. La UIT para el año 2021 es de S/ 4,400. Por lo tanto, el monto a informar en el presente año es de S/ 30,800.
Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, el monto señalado en el párrafo anterior se calcula sumando los importes del (de los) concepto(s) indicado(s) en el párrafo anterior que, en cada período a informar, correspondan a todas las cuentas del titular, debiendo suministrarse a la SUNAT la información de todas estas, si el resultado de dicha sumatoria es igual o superior a S/ 30,800.
Periodicidad de la información financiera
El período a informar es mensual y se presenta una declaración informativa por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario.
Confidencialidad y seguridad de la información
La norma, establece que la información obtenida por la SUNAT, es tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
El precitado decreto supremo es firmado por Francisco Rafael Sagasti Hochhausler, Presidente de la República y refrendado por Waldo Mendoza Bellido, Ministro de Economía y Finanzas.
Lo más importante de este marco legal, es que la fiscalización de la SUNAT, estará enfocada en detectar los comportamientos que suponen incumplimientos tributarios más flagrantes y que son de mayor interés fiscal; por ejemplo, por no estar inscritos en el RUC, no declarar ingresos, tener antecedentes de operaciones fraudulentas o impedir de manera constante el control tributario, entre otros.
Por lo tanto, es necesario que los contribuyentes revisen sus cuentas locales como las que posean en el exterior, se acredite su origen y en caso alguno se haya acogido al régimen de repatriación pueda certificar los movimientos desde que procedió con su regularización. Asimismo,se debe prestar atención a los alquileres, intereses, ganancias de capital por la enajenación de inmuebles, acciones, entre otros valores, porque el contribuyente es el responsable de liquidar y pagar el impuesto a la renta, a diferencia de las remuneraciones y dividendos, en los que los encargados de retener el impuesto son los pagadores.
También verificar las transferencias a sus cuentas y contar con los contratos de préstamos con fecha cierta, herencias recibidas, donaciones inscritas en Registros Públicos, entre otros, que servirán de prueba ante una posible fiscalización tributaria.
El modificado Decreto Supremo N° 430-2020-EF publicado el 31 de diciembre de 2020, fue publicada anteriormente, y lo puede ver en JMPNOTICIAS.PE