El pago de gratificación con ocasión de la Navidad, es el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo, tales como, los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes en el semestre de julio a diciembre.
La gratificación equivaldrá a una remuneración íntegra, si el trabajador laboró todo el semestre en base a la remuneración al 30 de noviembre, y por lo menos debe haber laborado un mes en el período 01 de julio hasta el 30 de diciembre del 2020. Se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor.
Para su cálculo, se consideran como tiempo efectivamente laborado: El descanso vacacional, la licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros. No califica como tiempo de labor efectiva de labores, la suspensión perfecta de labores (SPL) (Decreto de Urgencia Nº 038-2020), por lo que si el personal se encuentra bajo dicha medida en la oportunidad de pago del beneficio no percibirá la gratificación. En cambio, si el trabajador estuvo bajo SPL en algún mes previo durante el semestre y su vínculo laboral se encuentra activo al momento de pago de la gratificación, percibirá este beneficio de manera proporcional, aunque sin considerar el tiempo suspendido en su cálculo.
En el caso de que, un trabajador cesó durante el semestre percibirá la denominada gratificación trunca, equivalente a 1/6 de la remuneración computable por mes completo laborado en el semestre. Ejemplo: Si el trabajador cesó el 30 de setiembre, deberá percibir 3/6 de su remuneración en su liquidación de beneficios sociales.
Si el trabajador ha venido percibiendo comisiones, el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de diciembre.
La gratificación por Navidad no está sujeta a aportes, contribuciones y descuentos. Se exceptúa de dicha inafectación al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (IR5ta), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales.
Adicionalmente se deberá abonar al trabajador, la contribución a Essalud por la gratificación (9%), bajo el concepto de bonificación extraordinaria, no remunerativa, ni pensionable, por lo que solo se encuentra afecta al Impuesto a la Renta de 5ta. Tratándose de trabajadores cubiertos por una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a Essalud.
Los trabajadores adscritos al régimen agrario perciben su gratificación como parte de su remuneración diaria, y a quienes reciben su remuneración de manera integral anual se les abona la gratificación como parte de su remuneración mensual. Los trabajadores sujetos al régimen portuario, las gratificaciones legales se pagan semanalmente y de forma cancelatoria.
Los trabajadores de la microempresa, no tienen derecho a percibir gratificación; y los que pertenecen a la pequeña empresa recibirán el equivalente a 15 días de su remuneración computable.
La falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la Sunafil. También, se generan automáticamente los intereses legales laborales por la falta de pago del beneficio desde el día 16 de diciembre hasta la fecha efectiva de su abono.
Los servidores públicos, incluyendo a trabajadores contratados por el régimen CAS, tienen derecho a aguinaldo (S/ 300.00) y no a la gratificación por Navidad.