El Ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 129-2020-PCM ha dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios, Áncash, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca y en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
Asimismo, se ha dispuesto que, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional.
En los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios, Áncash, de las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca y de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día.
La prórroga del Estado de Emergencia Nacional, rige a partir de hoy 26 de julio de 2020.