Deberán tener en cuenta esta nueva disposición, las empresas de transporte, operadores de terminales y conductores, para evitar recibir multas.
A través del Decreto Supremo N° 016-2020-MTC publicado hoy (19 de julio de 2020), se modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT). El objetivo de las nuevas disposiciones es promover que las empresas de transporte, los operadores de la infraestructura complementaria y los conductores acaten los lineamientos del MTC para evitar el contagio del Covid-19, en el transporte terrestre.
Para las empresas de transporte
De acuerdo a la modificación del RNAT, las empresas de transportes incurren en una infracción muy grave, y serán sancionados con multas de S/ 2,150.00 si incurren en las siguientes conductas:
· Transportar una cantidad de pasajeros que excedan el número de asientos señalados en la tarjeta de identidad vehicular (TIV), transportarlos de pie, y no implementar las cortinas de polietileno o material análogo, en caso usen la totalidad de los asientos.
· Prestar el servicio de transporte, sin haber realizado la limpieza y/o la desinfección del vehículo.
Como parte de la sanción, también se les aplicará una medida preventiva de interrupción del viaje, retención del vehículo, internamiento del mismo y la suspensión precautoria de la habilitación vehicular.
Asimismo, la empresa de transporte incurre en una infracción gravey será sancionada con una multa de S/ 430.00 en los siguientes casos:
· No proporcionar al conductor, a la tripulación y al cobrador, mascarillas y protector facial para la prestación del servicio de transporte.
· No realizar el control de temperatura a los usuarios con termómetro infrarrojo, antes del embarque al vehículo. Esto es exigible para el servicio de transporte regular de personas en los ámbitos nacional y regional.
De forma adicional, se les aplicará una medida preventiva de interrupción del viaje, retención del vehículo, internamiento del mismo y la suspensión precautoria de la habilitación vehicular.
En caso que, las empresas de transporte con cumplan con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales N° 385-2020-MTC y 386-2020-MTC serán pasibles de una multa de S/ 215.00.
Para los operadores de terminales
Para los operadores de los terminales, se ha dispuesto una multa de S/ 2,150.00 y la suspensión precautoria del servicio, en caso la infraestructura no cumpla con medidas de limpieza y/o desinfección, así como el respeto del aforo.
En caso el operador del terminal no entregue mascarillas a su personal, se le impondrá una multa de S/ 430.00; y por no colocar las señales en el piso para mantener el distanciamiento social, la sanción es de S/ 215.00.
Para el conductor
El conductor del vehículo será multado con S/ 430.00 y la retención de su licencia por transportar más pasajeros de los permitidos, llevarlos de pie, transportarlos en asientos señalizados que no pueden ser usados y conducir un bus que no cuente con cortinas de polietileno o material análogo.
La retención de la licencia de conducir puede ser efectuada por la autoridad competente, incluida la Policía Nacional del Perú – PNP. Además, genera la suspensión de la habilitación del conductor por el tiempo que ésta dure.
La sanción también es de S/ 430.00 para el conductor cuando no utiliza mascarilla o permite que los pasajeros no la usen junto al protector facial. Prestar servicio en un bus en el que no se ha realizado limpieza, recibe una infracción de S/ 215.00.