Los empleadores de la pequeña, mediana y gran empresa, deben realizar el pago de las gratificaciones de Fiestas Patrias a sus trabajadores, como máximo hasta el 15 de julio.
Se recuerda a los empleadores que, tienen derecho a la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias. También los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE- TUO D.S. N° 013-2013-PRODUCE. Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la microempresa que hayan sido contratados antes que la misma se inscriba en el REMYPE. Los trabajadores del hogar, conforme a la Ley N° 27986, tienen derecho a la gratificación equivalente a medio sueldo.
En el régimen laboral general, el monto de la gratificación será equivalente a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado el semestre completo. Si el trabajador se encuentra en suspensión perfecta de labores debidamente aprobada, tendrá derecho al pago de la gratificación, por cuanto al tratarse de una medida excepcional, se busca también la continuidad en el pago de las remuneraciones, aunque el periodo de suspensión perfecta se descontará en el cálculo del beneficio.
En el caso, en que haya quedado sin efecto la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador, ante el ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dicho periodo deberá considerarse como trabajado, es decir, también debe ser considerado para el cálculo de la gratificación de julio.
Cuando el trabajador obtuvo una licencia con goce de haber o estuvo con descanso médico (dando origen al pago de un subsidio), dichos días se considerarán como laborados para obtener la gratificación de Fiestas Patrias.
Asimismo, si los trabajadores que durante el Estado de Emergencia Sanitaria acordaron voluntariamente con su empleador, la reducción de sus remuneraciones, el monto de su gratificación se calculará según el sueldo que se encuentre percibiendo en la actualidad.
En el caso de los trabajadores afectados con la COVID-19, los días de descanso médico de trabajadores infectados con la COVID-19 se consideran como días trabajados para el pago de la gratificación.
Los regímenes especiales, como: pequeña empresa, trabajadores del hogar, agrario y construcción civil, se rigen por sus propias reglas.
El incumplimiento al pago de la gratificación, se encuentra tipificado como una infracción grave, en materia de relaciones laborales.