A través de la Resolución Ministerial N° 208-2020-PRODUCE, publicada hoy, se aprueba la reanudación de actividades económicas de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares, de la Fase 3 de la “Reanudación de Actividades”, a partir del 20 de julio de 2020.
Para tal efecto, las entidades, empresas o personas jurídicas previamente deberán elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” conforme a los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA. Dicho Plan, deberá ser remitido, vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe.
Cumplido lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá que la entidad, empresa o persona jurídica cuenta con la autorización automática para iniciar sus operaciones.
Asimismo, se aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios, de la Fase 3 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares.