En el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19, el Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo N° 1465 del 18 de abril del 2020, que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en la educación básica y superior, y autorizó al Ministerio de Educación (Minedu) a efectuar la adquisición de dispositivos informáticos y/o electrónicos, para ser entregados a las Instituciones Educativas Públicas focalizadas, así como, la contratación de servicios de internet, para implementar el servicio de educación no presencial o remoto para los docentes y estudiantes, comprometiendo fondos públicos por el importe de S/ 930 (Novecientos treinta millones de soles).
Como parte de dicho proceso, el Minedu, estima comprar 1´056,430 tabletas, 203,080 cargadores solares y 565,482 planes de datos que serán entregados a aproximadamente 966,293 estudiantes y 90,137 docentes de primaria y secundaria de 27,837 colegios en zonas rurales e indígenas.
Informa la Contraloría General de la República que, detectó riesgos que afectarían la compra de tabletas y otros equipos informáticos, que tiene a su cargo el Minedu a través del Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos (como parte de la estrategia “Aprendo en Casa – Cierre de Brecha Digital”), que serán para garantizar el servicio educativo no presencial, según el Informe de Hito de Control N° 5876-2020-CG/EDUNI-SCC.
A continuación, se detallan los riesgos detectados:
El cronograma aprobado por el Minedu, imposibilita la entrega de tabletas
Durante la etapa de actos preparatorios (que prevé el análisis e indagación del mercado, entre otros aspectos), apertura y evaluación de cotizaciones se formularon consultas por parte de los postores señalando la imposibilidad de cumplir los plazos del proceso, pero no fueron recogidos por el equipo de trabajo del Minedu que tiene a cargo el proceso.
Inclusive desde la primera etapa de revisión de cotizaciones, las empresas participantes, informaron al Minedu sobre sus preocupaciones respecto a lo reducido de los plazos del proceso, considerando aspectos como las limitaciones de stock de tabletas a nivel mundial y que los términos de referencia requieren que se realicen prestaciones bajo condiciones materialmente imposibles de cumplir y sin las precisiones necesarias. No consideran las restricciones de traslado aéreo e incluso de transporte interprovincial, por el estado de emergencia, lo que impediría llegar con facilidad a zonas alejadas.
Las empresas interesadas señalaron que, se debe tomar en cuenta que el cumplimiento de las características mínimas de las tabletas, no asegura que estas puedan ser homologadas ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), sobre todo cuando dicha homologación debe realizarse respecto a la banda o frecuencia de diferentes operadores de telecomunicaciones.
Según el cronograma aprobado por el Minedu, la ejecución de la compra se efectuará en cuatro entregas, de las cuales las dos primeras tienen plazos de 38 y 68 días calendario, pero algunas de las empresas interesadas sugerían plazos superiores. Esta situación genera el riesgo de limitar la participación de postores, así como también la contratación de empresas que no cuenten con la experiencia y la capacidad técnica necesaria para garantizar el cumplimiento de los plazos de entrega.
A esto se suma lo precisado por una de las empresas interesadas, que para llegar a obtener la certificación GMS exigida para las tabletas se tiene que pasar por procesos muy rigurosos ante Google, quienes luego de una verificación exhaustiva de toda la data entregada por el Minedu, tienen que ser validados en aspectos de licenciamiento. Solo este proceso demoraría un tiempo aproximado de 35 días. El equipo de trabajo a cargo del proceso no recogió las consultas en cautela del cumplimiento de los objetivos de la contratación.
Esta situación afectaría el principio de competencia, ya que según la Ley de Contrataciones del Estado, estos procesos deben incluir disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y así obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público.
Procesadores de años diferentes
También se evidenció que la propuesta presentada por el postor que cumplió con los requisitos técnicos establecidos en el requerimiento, no cumpliría el requisito establecido en las especificaciones técnicas de ofertar tabletas con un procesador con fecha de lanzamiento de fabricación desde el año 2019, lo que genera el riesgo de que se adquieran tabletas que no cumplan con las especificaciones técnicas mínimas.
Como resultado de la evaluación de cotizaciones efectuada en la primera etapa se eligió a una empresa que cumpliría con las características técnicas para las tabletas. Sin embargo, se pudo verificar, de la información de la marca y características del equipo ofertado, que la página web oficial del fabricante evidencia que los tipos de procesadores registran fecha de lanzamiento de fabricación en los años 2018 y 2017, y no el año 2019 como lo requieren las especificaciones.
Conectividad a internet no garantizada
Las características mínimas exigidas para el Plan de Datos (internet), no incluyen algún ítem referido al compromiso de la empresa que asumirá dicho servicio y que asegure la conectividad en las regiones y centros poblados focalizados, en el supuesto que el contratista elegido no sea un operador de telecomunicaciones. Esto genera el riesgo de limitar la conexión y utilidad de los equipos.
Faltan acciones preventivas
Asimismo, se advierte que el Minedu, a la fecha de emisión del Informe, no ha comunicado las acciones que se han adoptado para superar las situaciones adversas incluidas en el Reporte de Avance ante Situaciones Adversas N° 001-01-2020-CG/EDUNI-SCC, que fue remitido a la Viceministra de Gestión Pedagógica, el pasado 18 de junio, que advirtió, primero, que los requisitos de calificación de postores, en materia de capacidad técnica y experiencia, no estaban definidos en el requerimiento de la compra en cuestión. En segundo lugar, el requerimiento de Plan de Datos incluye a centros poblados donde no habría cobertura de internet por parte de ningún operador de telecomunicaciones. En tercer lugar, el jefe encargado de la Unidad de Adquisición de Recursos Educativos (UARE) de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos no se encuentra certificado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para participar en el equipo de trabajo responsable de las contrataciones vinculadas con la estrategia “Aprendo en Casa – Cierre de Brecha Digital”.
Las situaciones adversas que identifica y da a conocer la Contraloría, en el marco del control simultáneo, no paralizan o suspenden proceso alguno, pero sí evidencian situaciones de riesgo que deben ser evaluadas y corregidas para contribuir al cumplimento de la finalidad pública, y en este caso es disponer de forma oportuna y eficiente de equipos que contribuyan a la educación de los estudiantes de primaria y secundaria en zonas rurales.
De otro lado, se supone que el personal del Minedu, que participa en estas compras, conoce los procedimientos de las adquisiciones del Estado; sin embargo, lo expuesto anteriormente, demuestra lo contrario; inclusive que nunca han comprado un dispositivo electrónico similar para su uso doméstico. Por lo tanto, en estas condiciones la inversión del Estado, se puede ir al agua, y deben ser cambiados por personal competente y capacitado, porque la Contraloría en cada caso, va a estar generando más recursos para estar enseñándoles a efectuar las compras de bienes y servicios.