En esta etapa se continuará vigilando el distanciamiento social no menor de un metro, lavado de manos, uso de mascarilla, protección de adultos mayores y personas de riesgo, promoción de la salud mental, tamizaje de la población y el fortalecimiento de los servicios de salud y otros. El Gobierno a través del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, amplió el estado de emergencia nacional hasta el 31 de julio, con una cuarentena focalizada que se mantendrá solo en siete departamentos: Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo. La inmovilización social obligatoria en estos departamentos, regirá desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día.
En el resto del país se levanta el aislamiento social y la inmovilización social obligatoria los días domingos, pero se mantendrá la inmovilización desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo.
El desplazamiento de los menores de 14 años, se encuentran habilitados (si es que sus padres o apoderado lo consideran conveniente), a que puedan realizar por excepción, desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de emergencia, considerando para tal efecto las siguientes condiciones:
– Deben salir con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio,
– La circulación se limita a un paseo diario de máximo sesenta (60) minutos de duración, en una distancia no superior de quinientos (500) metros. Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos (2) metros.
– No está permitida la circulación de los niños, o adolescentes que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de COVID-19.
– No está permitida la circulación de los niños, o adolescentes para asistencia a centros comerciales o lugares públicos cerrados o de aglomeración.
En el caso de los mayores de 65 años, continuarán en aislamiento social obligatorio, no pueden salir de su domicilio, y excepcionalmente lo podrán hacer siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia, así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello. También pueden salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física. Se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones emitidas y a las acciones de fiscalización y supervisión de la Autoridad Sanitaria, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias.
Se exceptúa de la inmovilización social al personal necesario para la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios básicos, la prensa y las personas que requieren de una atención médica urgente.
Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.
Tampoco para las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas.
En los bancos, los mercados, supermercados y centro de venta de alimentos no preparados, el aforo permitido es no mayor del 50% y el ingreso previa desinfección, uso de mascarilla y la distancia social.
Se dispone además la continuidad del cierre total de las fronteras, el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones humanitarias. El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal.
Las entidades del sector público desarrollaran sus actividades de manera gradual, con las medidas sanitarias para su labor y la atención a la ciudadanía, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto. El horario de ingreso y salida a los centros de labores será de 07:00 horas 16:00 horas para los que no brindan atención presencial a la ciudadanía, y de 10:00 horas 19:00 horas para quienes dan atención presencial. Asimismo, pueden establecer citas de atención mediante medios digitales para optimizar su programación. Dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados deberán continuar garantizando la cadena de pagos, a los proveedores de bienes y servicios que hayan contratado.
En esta ampliación de la emergencia, quedan suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.