En Lima, incluye los centros comerciales: Las Malvinas, Triangulo de Grau, Damero de Gamarra, Mesa Redonda, Polvos Azules, entre otros.
A través de la Resolución Ministerial Nº 178-2020-PRODUCE, se dispone el inicio gradual y progresivo de actividades económicas de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional los “que operan a puerta cerrada, pudiendo vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros”, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM.
La reanudación de las actividades económicas a través de conglomerados productivos y/o comerciales, se efectúa de manera automática, una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente.
El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales.
La implementación de lo dispuesto en la presente resolución, se efectúa conforme a las siguientes orientaciones:
I).- Distancia Mínima entre personas.
1.Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores.
2.Evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida del centro laboral.
3.Educar permanentemente en medidas preventivas, para evitar el contagio por COVID-19 en el centro laboral, comunidad y en el hogar.
4.Exponer información sobre coronavirus por medio de carteles en lugares visibles y medios existentes.
II).- Material de Seguridad Sanitaria.
5.Uso obligatorio de mascarillas durante la jornada laboral. El tipo de mascarilla es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo.
III).- Limpieza y Desinfección.
6.Mecanismo para la limpieza y desinfección de manos, suelas de calzado y control de temperatura en las puertas de ingreso.
7.Implementar estaciones de lavado de mano y/o desinfección de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla), garantizando su provisión permanente. Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol gel deberá ubicarse a los ingresos, en lo que sea posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas.
8.Limpieza y desinfección de todos los ambientes del centro laboral. Se debe establecer la frecuencia de limpieza y desinfección en el contexto de la emergencia sanitaria.
9.Asegurar las medidas de protección y capacitación necesarias para el personal que realiza la limpieza de todos los ambientes; así como la disponibilidad de las sustancias a emplear en la desinfección.
IV).- Gestión de Residuos Sólidos.
10.Disponibilidad de puntos estratégicos para el acopio de equipos de protección personal usados (EPP), material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros), para el manejo adecuado como material contaminado.
V).- Gestión de Zonas Comunes.
11.Espacios limpios y desinfectados de todos los ambientes del centro laboral
12.Uso obligatorio de mascarillas durante la permanencia en los espacios del centro laboral. El tipo de mascarilla es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo.
13.En cada punto de lavado o desinfección deberá indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso del alcohol en gel para la higiene de manos.
14.En áreas de comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, deberán mantener la distancia de 1 m. respectivo entre usuarios y se deberá respetar los turnos previamente establecidos.