En el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República para legislar en materia penitenciaria, el Poder Ejecutivo publicó dos Decretos Legislativos para lograr el deshacinamiento de las cárceles del país, con el fin de evitar la propagación del Covid 19. Uno está dirigido a otorgar beneficios para los internos procesados y condenados por delitos menos lesivos, en tanto el otro optimiza el uso de los grilletes electrónicos, cuyo costo está vez será asumido por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
Beneficios para los internos procesados y condenados por delitos menos lesivos
A través del DL N°1513 publicado el 04 de junio, se establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos y centros juveniles por riesgo de contagio de virus Covid-19, se presenta un conjunto de medidas especiales dirigidas a conseguir el egreso de personas (adolescentes y adultos) privadas de su libertad a quienes se imputa delitos de menor lesividad y peligrosidad, que por ello no representan un riesgo para la sociedad. Quedan excluidos aquellos que hayan cometido los delitos de terrorismo, feminicidio, homicidio, robo, robo agravado, secuestro, sicariato, extorsión, tráfico ilícito de drogas agravado, todo tipo de violencia en el contexto familiar o contra la mujer, violencia contra la libertad sexual, cualquier modalidad de corrupción, lavado de activos, organización criminal, entre otros.
La norma dicta medidas de egreso para procesados y regula la cesación de la prisión preventiva dictada contra las personas que están siendo juzgadas por delitos de menor lesividad, que no cuenten con otra sentencia condenatoria vigente ni otro mandato de prisión preventiva por un delito de más gravedad. El fundamento de esta medida, recae en el hecho de que todo procesado tiene a su favor la garantía constitucional de ser investigado o procesado bajo la presunción de inocencia.
En estos casos, se varía la medida coercitiva por una de comparecencia con restricciones (impedimento de salida del país y de la localidad donde domicilia, de reportarse virtualmente, de acudir a toda citación del Poder Judicial o Ministerio Público, etc.).
El citado Decreto también regula la posibilidad que condenados por delitos con penas menores de diez años puedan remitir su pena, si demuestran que han cumplido el 90% de su condena y están en etapa de tratamiento mínima que demuestra su compromiso de reinserción; porque son personas que apoyan en labores, que toman clases o siguen estudios, que participan en programas de reinserción, que no tienen conducta violenta, etc. En estos casos, se les permite egresar imponiéndole reglas de conducta por el plazo de pena que les faltaba por cumplir. Se precisa que si no siguen las reglas impuestas, reingresan a un establecimiento penitenciario. Este decreto también norma la posibilidad que tanto los adolescentes con medida preventiva de internación, como los adolescentes con medidas socioeducativa, puedan acceder a los egresos siguiendo el procedimiento judicial especial, siempre y cuando no se les haya imputado un delito excluido, no tengan mandato de internación preventiva o medida socioeducativa vigente. El Decreto tiene vigencia hasta 90 días después de levantada la Emergencia Sanitaria.
Uso de grilletes electrónicos
Mediante el Decreto Legislativo N°1514 publicado el 04 de junio, se optimiza la aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal como medida coercitiva personal y de sanción penal. Con este propósito, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos invertirá 50 millones de soles para la adquisición de 8 mil grilletes electrónicos.
Se amplía el ámbito de población penitenciaria que puede acceder a un mecanismo de vigilancia electrónica mediante conversión de la pena privativa de libertad. Pues antes de esta norma quienes venían cumpliendo su pena no podían acceder a una conversión con imposición de grilletes electrónico. Ahora la norma establece que los condenados con penas que van de 6 años a 10 años puedan acceder a ese beneficio, siempre que estén en régimen de mínima peligrosidad y tengan 3 informes favorables de tratamiento penitenciario
Este decreto no beneficiará a quienes hayan sido sentenciados por explotación sexual de niñas, niños y adolescentes; pornografía infantil; proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales; robo agravado; delitos contra la humanidad; favorecimiento bélico a Estado extranjero-Favorecimiento agravado; rebelión; sedición; conspiración para una rebelión, sedición o motín; colusión cuando el funcionario es perito, árbitro y contador particular; y cohecho activo en el ámbito de la función policial.
Un aspecto a resaltar es que se dispone, expresamente, que el costo íntegro del grillete electrónico será asumido por el INPE, lo cual significa un cambio fundamental para la aplicación de esta medida, ya que, debido a las carencias económicas de internos e internas, era una traba para su otorgamiento judicial. Por esta causa, hasta el momento no se advertía un uso masivo del mecanismo tecnológico (actualmente solo hay 24 personas con grilletes)