Usuarios tienen a su disposición el fraccionamiento como facilidad de pago.
Con el propósito de reducir los altos niveles de morosidad en el pago de los servicios de telecomunicaciones, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL habilitó a las empresas operadoras de internet, telefonía y televisión por cable, a iniciar la suspensión gradual de los servicios por falta de pago a partir del 3 de junio.
La Resolución N° 043-2020-PD/OSIPTEL, precisa que a partir del 3 de junio se suspenderán los servicios a los abonados que tengan tres o más recibos pendientes de pago; y a partir del 12 de junio se suspenderán los servicios a quienes mantengan deuda de dos o más recibos. En ambos casos, los recibos adeudados pueden ser o no ser consecutivos.
La medida tendrá vigencia hasta el 30 de junio y a
partir del 1 de julio, en el caso de recibos pendientes de pago se procederá de
acuerdo a las Condiciones de Uso de los Servicios de Telecomunicaciones.
La gradualidad de la disposición no aplicará a quienes no cuenten con recibos
pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma ni a
quienes hayan realizado nuevas contrataciones de servicios (altas de servicio)
durante el período de emergencia.
De acuerdo a la resolución, para efectuar la suspensión, la empresa deberá comunicar al abonado su intención con una anticipación no menor de 2 días hábiles a la fecha efectiva de la suspensión. En la comunicación, la empresa deberá indicar como mínimo el monto pendiente de pago desagregado por cada recibo mensual y el plazo para cancelarlos; así como la fecha prevista de suspensión del servicio y la posibilidad de fraccionar la deuda para evitar la suspensión. Además, la empresa operadora deberá garantizar la atención de las solicitudes de migración por parte de los abonados que tienen recibos pendientes, hacia planes tarifarios menores o de la modalidad post pago hacia el prepago. Cuando se trate de suspensión de servicios telefónicos, resalta la resolución, las empresas operadoras deben mantener habilitado el acceso a los números telefónicos de servicios de Emergencia y Defensa Civil.
El fraccionamiento es una facilidad de pago que las empresas operadoras han puesto a disposición de los usuarios mediante diversos canales de atención y que aún sigue vigente, puede ser hasta 12 meses sin intereses.
El regulador ha mantenido durante más de 70 días la prohibición de cortar los servicios por falta de pago para garantizar la continuidad de los mismos, a través de la Resolución 035-2020-PD/OSIPTEL y la Resolución del Consejo Directivo N°050-2020-CD/OSIPTEL. No obstante, manifiestan que, los altos niveles de morosidad ponen en riesgo las inversiones destinadas a mantener la calidad, dar mantenimiento a las redes, incrementar la conectividad y garantizar la provisión continua de los mismos, más aún cuando su demanda se ha incrementado significativamente durante la cuarentena. Es necesario tener en cuenta, además, que, en el objetivo de mejorar el acceso a sus servicios, las empresas han sido temporalmente habilitadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para obtener espectro adicional, y que su uso demanda inversiones adicionales de infraestructura.