La ASPEC pide a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, (SBS) que verifique la existencia de cláusulas abusivas, debido a una sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente (A.P. N° 7548-2016 LIMA) de la Corte Suprema -que, merced a una apelación interpuesta por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), revocó la sentencia expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima- desde el 2016, las aseguradoras no son responsables de lo que acontezca a un usuario en el tratamiento médico en el centro de salud privado donde acuda a tratarse.
Para la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) tal exoneración de responsabilidad resulta injustificable porque:
1. Cuando se suscribe la póliza, las partes que intervienen en la suscripción de la misma son la aseguradora y el consumidor. El consumidor NO contrata directamente con el centro de salud privado así que resulta arbitrario que, cuando más se le necesita, éste se haga a un lado.
2. Las aseguradoras son las que eligen los centros de salud privados en los que se va a atender el consumidor. Él NO es quien los elige.
3. Las aseguradoras deberían informar al consumidor de manera clara -algo que no ocurre- que NO se hacen responsables por los percances que le ocurran a sus clientes en la atención médica. Los consumidores tienen derecho a conocer esta información que resulta fundamental para decidir si contratan o no una póliza de seguros.
En virtud de lo anterior, y en estos tiempos de pandemia, ASPEC considera que, los contenidos de las pólizas deben ser objeto de una revisión exhaustiva por parte de la SBS a fin de identificar y desterrar cualquier CLÁUSULA ABUSIVA que, a priori, exonere de responsabilidad a las aseguradoras. Dichas cláusulas están prohibidas por el art. 50° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y por tanto no deberían estar incluidas en dichos documentos. Finalmente, los consumidores deben saber que, en muchos casos, la cobertura de sus seguros privados puede ser notoriamente insuficiente para atenderse en la UCI de una clínica cuyos costos superan largamente los 100,000 soles. Del mismo modo hay que revisar las pólizas para verificar si existe alguna exclusión relativa a las epidemias o pandemias.