A través del Decreto Legislativo N° 1499 del 10 de mayo de 2020, se modifican los artículos 3, 5 y 6 de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, los que quedan redactados en los siguientes términos:
3.1 El contrato de trabajo para la prestación de servicios de los/as trabajadores/as del hogar se celebra por escrito.
3.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, publica y difunde un modelo referencial de contrato de trabajo del hogar con la información mínima que debe contener.
3.3 El contrato de trabajo del hogar se registra por el/a empleador/a o por el/la propio/a trabajador/a del hogar en el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
3.4 En ausencia del contrato de trabajo escrito y/o de su registro en el aplicativo web, por aplicación del principio de primacía de la realidad se presume la existencia de la relación laboral.
5.1 El monto de la remuneración de los/as trabajadores/as del hogar, en cualquiera de sus modalidades, es establecido por acuerdo libre de las partes. La remuneración debe ser justa y equitativa, conforme a los parámetros del marco legal vigente.
5.2 El/la empleador/a, cuando corresponda, se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador/a del hogar en condiciones dignas. También está obligado a proporcionar los equipos de protección, herramientas para la ejecución del servicio, y demás implementos necesarios para garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
5.3 Los conceptos descritos en el párrafo anterior no forman parte integrante de la remuneración del/a trabajador/a del hogar.
6.1 La remuneración es pagada con una regularidad no mayor a la mensual, ya sea en efectivo o por transferencia bancaria, siempre que exista consentimiento por escrito del/a trabajador/a del hogar.
6.2 El/a empleador/a está obligado a extender una boleta de pago que es firmada por el/la trabajador/a del hogar, a quien debe entregársele una copia.
6.3 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, publica y difunde un formato referencial de boleta de pago con la información mínima que debe contener.
La edad mínima para realizar trabajo del hogar conforme a lo establecido en la presente Ley es de dieciocho años.
Prohíbase todo acto de discriminación contra las/los trabajadoras/es del hogar. Queda proscrito segregar a espacios exclusivos a quienes trabajan en el marco de la presente Ley. Los/as trabajadores/as del hogar tienen derecho a la protección contra la violencia y el acoso en todos los aspectos del empleo y la ocupación, particularmente contra el hostigamiento sexual. Al respecto, esta norma busca respetar los derechos de los trabajadores del hogar en medio de la pandemia del COVID 19. Permite, tener un registro para su posterior seguimiento por parte de la autoridad fiscalizadora de trabajo en caso se incumplan sus derechos laborales, pero no se establece el valor de la Remuneración Mínima Vital.