Conforme a lo establecido por Ley N° 31017, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de mayo de 2020, se establecieron medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020 con la finalidad de contrarrestar los efectos económicos negativos generados por el estado de emergencia nacional a consecuencia del Covid-19. Por lo tanto, los afiliados podrán retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y como monto mínimo de retiro el equivalente a una UIT; siendo así, el numeral 2.2. del artículo 2 de la referida Ley establece que la entrega de los fondos se efectuará de la siguiente manera, a) 50% en un plazo máximo de diez días calendario después de presentada la solicitud, y b) 50%, a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior. En tal sentido la SBS, aprobó el Procedimiento Operativo para el retiro del 25% del fondo que mantienen los trabajadores en las AFPs, a través de la Resolución SBS Nº 1352-2020 del 08 de mayo de 2020, de la siguiente manera:
Los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario facultativo de aportes obligatorios, por única vez, dentro del plazo máximo de 60 días calendario y tomando en cuenta los montos máximos y mínimos establecidos en el numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley, computado desde la entrada en vigencia de la presente resolución, bajo los canales y formatos que, previa evaluación de las AFP, establezcan.
Las AFP establecen los mecanismos de ordenamiento para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados comprendidos en el presente numeral y lo difunden en forma previa a la presentación de solicitudes. Asimismo, debe disponer la entrega de los fondos del 50% del monto solicitado dentro de los diez (10) días calendario siguientes de presentada la solicitud, mientras que el saldo restante del 50% debe estar a disposición del afiliado dentro de los 30 días calendario.
Para tal efecto, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago y son responsables de establecer los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado. Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario. Para hacer operativa dicha deducción, la AFP deduce el monto retirado en el marco del DU N° 034-2020 del monto de retiro que le corresponde al afiliado, según lo señalado en el numeral 3.4 de la presente resolución, determinándose el “monto neto a retirar”. En la eventualidad de que al afiliado le asista el retiro en dos armadas, dichos pagos deben ser en montos iguales. En caso al afiliado registre un saldo igual o menor a 1 UIT, podrá retirar el 100% de su CIC de aportes obligatorios hasta S/ 2,300.
En caso se hubiese solicitado un retiro extraordinario bajo los alcances del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 o de la Ley Nº 31017, estando en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios en curso, la AFP debe continuar el trámite de ambos procedimientos sin interrupción alguna. En ese sentido, para aquellas solicitudes de retiro presentadas en fechas cercanas a las trasferencias monetarias de traspasos, las AFP de origen y destino deben establecer procedimientos de intercambio de información ad hoc sobre este grupo de afiliados, a fin de garantizar el cumplimiento de los plazos dispuestos para el pago de los retiros extraordinarios, así como la correcta asignación de los fondos materia del traspaso.
En caso se hubiese solicitado un retiro extraordinario bajo los alcances del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 o de la Ley Nº 31017 estando en curso un procedimiento de disposición por efecto de compra de un primer inmueble, el monto a retirar afecta el valor del fondo a considerar para la aplicación de la disposición de hasta el 25% en el crédito hipotecario, cuando la solicitud de retiro extraordinario haya sido presentada por el afiliado con anterioridad a la conformidad de la operación por parte de la Empresa proveedora del crédito hipotecario.
Los “Tramos del Retiro Extraordinario Facultativo de la Ley Nº 31017, según saldo de la CIC de aportes obligatorios del afiliado” es de la siguiente manera:
1.- Los afiliados que cuenten con un fondo de hasta S/ 4,300.00 podrán retirar en una sola armada el 100 %.
2.- Los afiliados que cuenten con un fondo de S/ 4,300.00 hasta S/ 17,200.00 podrán retirar hasta S/ 4,300.00 en dos armadas de S/ 2,150.00 cada una.
3.- Los afiliados que cuenten con un fondo de S/ 17,200.00 hasta S/ 51,600.00 podrán retirar hasta el 25% de su CIC en dos armadas de 12.50% cada una.
4.- Los afiliados que cuenten con un fondo mayor a S/ 51,600.00 podrán retirar hasta el S/ 12,900.00 en dos armadas de S/ 6,450.00 cada una.
Los afiliados podrán ingresar sus solicitudes, por única vez, a partir del 18 de mayo. Cabe indicar que este beneficio estará vigente por un plazo máximo de 60 días calendario.