Mediante Resolución de Superintendencia Nro. 076-2020-Sunafil, se aprobó el ‘Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores, en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020 y su reglamento, que establecen medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el Covid-19. Empleadores deberán acreditar afectación económica, así como imposibilidad de que trabajadores desarrollen trabajo remoto o tengan licencia con goce compensable. El Protocolo se aplicará a nivel nacional por todos los órganos y dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo, así como por el personal inspectivo y administrativo en el marco de sus funciones.
La norma dispone que para hacer la verificación se utilizarán las tecnologías de la información y comunicaciones habilitadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), para evitar el contagio del Covid-19, tales como la casilla electrónica, llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, WhatsApp, videoconferencias, entre otras plataformas que permitan el envío y acuse de recibo, registro, impresión o notificación y la respuesta del empleador por los mismos medios. No obstante, el personal inspectivo también podrá hacer una constatación presencial, en caso se requiera.
Cuando el empleador alegue afectación económica, así como la imposibilidad de que los trabajadores realicen trabajo remoto o no haya aplicado la licencia con goce de haber compensable, el inspector podrá solicitar la documentación respectiva que pruebe tales situaciones. Cabe señalar que también se tomará en cuenta la manifestación de la organización sindical cuando exista.
Asimismo, en caso se advierta la presunta existencia de actos delictivos, se pondrá en conocimiento del Procurador Público, para el inicio de las acciones legales ante el Ministerio Público.
La Autoridad Inspectiva de Trabajo iniciará las acciones preliminares o las actuaciones inspectivas dentro de los dos días hábiles de recibida la comunicación por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo y culminará la verificación, en un plazo improrrogable no mayor de 15 días hábiles de iniciada. Fuente: El Peruano