A través del Decreto de Urgencia N° 038-2020, el Ejecutivo detalla que los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber pueden optar, de manera excepcional, por la suspensión perfecta de labores comunicándose vía remota con la Autoridad Administrativa de Trabajo y presentando una declaración jurada.
Dicha autoridad comprobará la veracidad de los datos ofrecidos por los empleadores y, de encontrar falta de correspondencia, dejará sin efecto la suspensión de labores, debiendo el empleador abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores.
Con respecto a esto, la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, puntualizó que las empresas que intenten aplicar a la suspensión perfecta presentando datos falsos recibirán “la sanción más drástica”.
“La solicitud de suspensión perfecta que presenten las empresas tienen que venir acompañada de una declaración jurada, una declaración por la cual el empleador declara bajo juramento que las razones por la cuales va la suspensión perfecta. Si las causas, las razones que se esgrimen en esa declaración jurada no fueran ciertas, el empleador está obligado a pagar desde el primer día de la suspensión las remuneraciones que le debe a los trabajadores y además será objeto de la sanción más drástica posible que la inspección de trabajo determinará a través de una multa por tratarse de una infracción muy grave”, explicó la ministra en entrevista en Latina.
Fuente: Perú21