Como en todos los años la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia N° 280-2019/SUNAT publicada el 01.ENE.2020, al modificarse mediante Decreto Supremo Nº 380-2019-EF el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2020 en S/ 4,300.00 (cuatro mil trescientos y 00/100 soles), estableció los importes relacionados a la excepción y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría aplicables para el ejercicio 2020, se la siguiente manera:
Los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT son los siguientes:
DE LA EXCEPCIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 2°.- NO OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2. Cuando sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto que establezca la SUNAT. Al respecto, se establece en S/ 3,135.00 (tres mil ciento treinta y cinco y 00/100 soles) mensuales.
b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2. Cuando Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto que establezca la SUNAT. Al respecto, se establece en S/ 2, 508.00 (dos mil quinientos ocho y 00/100 soles) mensuales.
DE LA SUSPENSIÓN
Artículo 3°.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN
A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos del artículo 2°, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
3.1 Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior
3.2 Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior
c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3. Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT. Al respecto, se establece en S/ 37,625.00 (treinta y siete mil seiscientos veinticinco y 00/100 soles) anuales.
d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3. Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT. Al respecto se establece en S/ 30,100.00 (treinta mil cien y 00/100 soles) anuales.
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encuentra a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.