Mediante decreto supremo Nº 149-2019-PCM del 23.08.2019, se establece el monto de la UISP en S/ 2,600.00 para el año 2020, también se señala que la medida es conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 28212, que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado.
El monto precitado, es de aplicación para el cálculo de los ingresos de los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil, cuya compensación económica no se haya fijado de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del referido artículo.
En los considerandos de la norma se recuerda que el artículo 52 de la Ley Servir, dispone que mediante decreto supremo se fija la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción.
Además, se encuentran pendientes de aprobación las compensaciones económicas de algunos funcionarios públicos comprendidos en el artículo 52 de la mencionada ley. Por ende, mientras se apruebe la compensación económica de la totalidad de funcionarios públicos, es necesario fijar el monto de la UISP para el año 2020.