A través de la Ley N° 30884 del 19.12.2018 se publicó la LEY QUE REGULA EL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES, la cual estableció el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano, con la finalidad de contribuir a un ambiente equilibrado y adecuado, reduciendo el uso del plástico, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares en la salud humana y del ambiente.
En tal sentido, se otorga un plazo de 36 meses desde la vigencia de la presente ley, a los supermercados, autoservicios, almacenes, comercios en general u otros similares, para reemplazar en forma progresiva la entrega de bolsas de base polimérica no reutilizable, por bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas. Se han establecido las prohibiciones de diversos usos de plásticos en las áreas naturales protegidas, áreas declaradas patrimonio cultural o natural de la humanidad, museos, en las playas del litoral y de la amazonia peruana y en las entidades de la administración estatal, así como, su fabricación, importación, distribución, entrega, comercialización y consumo de bolsas de base polimérica, sorbetes, cañitas, entre otros similares.
Se ha establecido que cada 03 de julio se declare como el “Día internacional libre de las bolsas de plástico” y declara los días miércoles como el “Día del reciclaje del plástico” a fin de promover la minimización de los residuos plásticos. Asimismo, encarga a diversas instituciones del estado de acuerdo a su ámbito de competencia, la supervisión, fiscalización y sanción del cumplimiento las obligaciones ambientales.
Con la finalidad de desincentivar el uso de las bolsas de plástico y contribuir a la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible, se crea el impuesto al consumo de las bolsas de plástico, y deberá ser consignado en el comprobante de pago emitido por su adquisición, entrando en vigencia a partir del 01.08.2019. El impuesto se aplicará de la siguiente manera:
Año
Monto del impuesto S/
2019 0.10
2020 0.20
2021 0.30
2022 0.40
2023 en adelante 0.50
Posteriormente, a través del Decreto Supremo N° 244-2019-EF del 03.08.2019, se aprueba el Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico, señalando que están exceptuadas de su aplicación aquellas adquisiciones de bolsas que sirvan para trasladar alimentos a granel o de origen. También cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud. Asimismo, aquellas bolsas biodegradables que cuenten con un certificado de biodegradabilidad emitido por un laboratorio nacional o extranjero debidamente acreditado.
ASPECTOS CRÍTICOS
1.- La declaración y pago del mencionado impuesto, aún no ha sido establecido por la SUNAT.
2.- No se establece el destino de los fondos recaudados por este impuesto, la misma que deberá precisarse con la finalidad de que estos, no sirvan para cubrir los gastos improductivos de la burocracia estatal, sino para recuperar los bosques tropicales a través de la forestación de árboles, lucha contra la tala ilegal de árboles, limpieza del agua de ríos y lagos, cuidado del medio ambiente, entre otros.
CPC Jaime Mírez Camacho