La disolución del Congreso de la República, le otorga al Poder Ejecutivo la responsabilidad de legislar, por medio de decretos de urgencia, para que el país no se detenga. Al respecto, el abogado constitucionalista Fernando Vidal sostuvo que en los próximos cuatro meses el Poder Ejecutivo tiene la discrecionalidad para legislar mediante decretos de urgencia.
En cuanto a los decretos de urgencia, el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, faculta a que el Poder Ejecutivo, en los próximos cuatros meses al cierre del Congreso, legislará mediante la aprobación de decretos de urgencia, de los cuales dará cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al nuevo Congreso una vez que se instale. El Congreso entrante tendrá la facultad de aprobar o derogar las leyes aprobadas por el Ejecutivo.
En cuanto a las exoneraciones, el viernes 11 vencerá la Ley del Libro, con lo cual los beneficios tributarios que actualmente tiene el rubro, como crédito tributario, reintegro tributario y exoneración del IGV, perderán validez. Asimismo, a finales del 2019 vencerá la vigencia de la exoneración del impuesto a la renta a las ganancias de capital en la Bolsa de Valores de Lima (BVL). Según analistas, la exoneración del impuesto a la renta a las ganancias de capital en la BVL, vigente desde enero del 2016, evitó que la plaza bursátil se convirtiera en un mercado frontera y conserve su categoría de mercado emergente.
Asimismo, en cuanto a la aprobación del presupuesto 2020, el exministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura sostuvo que el Ejecutivo tiene discrecionalidad para aprobar leyes en los próximos cuatro meses, por lo que podría aprobar el proyecto de Presupuesto 2020.
El proyecto de Ley del Presupuesto del sector público para el año fiscal 2020 asciende a 177,367 millones 859,707 soles, lo que representa un incremento nominal de 5.53% respecto a lo previsto para el 2019 (168,074 millones 407,244 soles). De este total, al Gobierno Nacional le corresponde 124,582 millones 104,147 soles, distribuidos en 78,930 millones 819,473 soles para gasto corriente; 32,268 millones 790,212 soles para gasto de capital, y 13,382 millones 494,462 soles para servicio de la deuda. El gasto social para el próximo año asciende a 66,405 millones de soles y representa el 37.4% del presupuesto del sector público para el año fiscal 2020. Abarca los recursos orientados a las funciones de educación, salud, protección social, saneamiento, vivienda y desarrollo urbano, y cultura y deporte.
La función de educación, con 31,328 millones de soles, tiene la participación más importante (17.7%) en el presupuesto público del 2020, asignando gran parte de los recursos a intervenciones orientadas a los niveles de educación inicial, primaria y secundaria. Después viene la función de salud, con 18,495 millones de soles (10.4% de participación), en la cual se priorizará la reducción de la anemia infantil, de modo que deje de ser un problema de salud pública.
Continúa la función de protección social, con una asignación de 6,796 millones de soles (3.8% del presupuesto), destinada a financiar los programas sociales Qali Warma, Juntos, Pensión 65, Cuna Más, y otros. Le sigue la función de saneamiento, con 5,675 millones de soles (3.2% del total). El gasto social de la Ley de Presupuesto 2020 también incluye la función de vivienda y desarrollo urbano, con 2,797 millones de soles (1.6%), y apunta a desarrollar planes de acceso de las familias a una casa digna y un entorno urbano adecuado, además de reducir la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres. La Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2020 destaca la función de cultura y deporte, con 1,314 millones de soles, cuyos recursos son destinados a la promoción y el desarrollo de ambas actividades.