Mediante la R.S. Nº 185-2019-SUNAT, se establece la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración de Beneficiario Final y, además, precisa obligaciones a los notarios para verificar e informar a la SUNAT, el cumplimiento de la norma.
Es así que, esta presentación se realizará de forma gradual en dos etapas. La primera lo conformarán las personas jurídicas que sean Principales Contribuyentes al 30 de noviembre de 2019, los que deberán informar sus beneficiarios finales a esta fecha. La segunda etapa es para las demás personas y entes jurídicos, conforme a la forma y plazo que la SUNAT establezca próximamente mediante una nueva resolución.
Para presentar esta declaración se debe utilizar el Formulario Virtual N° 3800, mediante SUNAT Operaciones en Línea, que estará disponible a partir del 01 de diciembre del 2019. A su vez, si se declara un Beneficiario Final que tiene la propiedad o el control de la persona jurídica de forma indirecta, es decir, por medio de una cadena de titularidad o una cadena de control, el sujeto obligado deberá adicionalmente adjuntar el archivo Datos de la cadena de titularidad y/o cadena de control. Para ello, deben considerar como fecha de presentación el cronograma de obligaciones del período fiscal noviembre de 2019, cuyas fechas vencen entre el 13 y 23 de diciembre.
Según el art. 4 del D. Leg. 1372, el Beneficiario Final, es la persona natural que efectivamente posee o controla a la personas jurídicas en función de ser poseedor del 10% o más del capital social de la persona jurídica; ostenta facultades o poderes tales como designar y/o remover a los órganos de administración, dirección o supervisión de la persona jurídica; poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales de la persona jurídica; ejerce alguna otra forma de control sobre la persona jurídica; u ocupa el puesto de mayor jerarquía en la persona jurídica.
En cuanto a los notarios, se establecen disposiciones específicas cuando intervengan en la constitución de sociedades y el acceso a la SUNAT Operaciones en Línea para verificar si el sujeto obligado cumplió con presentar la declaración. De detectar incumplimiento, deberán informarlo a la SUNAT dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a su conocimiento.