El año 2018 culminó y como cada año es importante conocer si estamos obligados a presentar declaración jurada anual y a través de qué medios lo presentaremos. Mediante Resolución de Superintendencia N° 015-2019/SUNAT, se han establecido los obligados a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, señalando a los siguientes:
1) Aquellos contribuyentes sujetos al Régimen General o Régimen MYPE Tributario que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría.
2) Aquellos que han generado rentas distintas a las de tercera categoría, cuando:
- Determinen un saldo a favor del fisco por rentas de primera categoría, segunda categoría y/o rentas de trabajo.
- Arrastren saldo a favor de ejercicio anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado el mismo contra los pagos a cuenta del 2018.
- Determinen un saldo a su favor como perceptores de:
i) Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría
ii) Rentas de cuarta y/o quinta categoría sumadas a rentas de fuente extranjera.
3) Aquellos que generaron rentas de cuarta y/o quinta categoría cuando atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles y/o intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda al cónyuge, concubino o copropietario, según corresponda.
4) Aquellos que han percibido rentas de quinta categoría cuando determinen un saldo a su favor por la deducción adicional de los gastos mencionados en el numeral anterior, y;
5) Aquellas personas o entidades generadoras de tercera categoría que hubieran realizado pagos sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago por más del 15% de sus obligaciones.
Los sujetos señalados o aquellos que opten por presentar la declaración jurada podrá efectuar mediante los siguientes medios:
A) Tratándose de generadores de rentas de tercera categoría lo harán mediante el Formulario Virtual N° 708, salvo que se encuentren impedidos de ello porque sus ingresos netos superan las 1700 UIT, gozan de algún beneficio tributario entre otros motivos, por lo cuales deberán utilizar el PDT N° 708.
B) Tratándose de personas naturales que generen rentas de primera categoría, segunda categoría y/o rentas de trabajo deberán presentar el Formulario Virtual N° 707.
Finalmente, es importante señalar que la presentación de la declaración debe realizarse dentro del cronograma de vencimiento establecidos: