Estará a cargo de la Contraloría General de la República y deberá tener información desde el 01 de enero del 2010. Sin embargo, no se establece el plazo de culminación para la actualización de los registros, por lo que la Contraloría deberá tener en cuenta en su reglamentación.
El Congreso de la República a través de la Ley Nº 31559 publicado el 13 de agosto de 2022, dió la Ley que crea el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, cuya finalidad es impulsar la transparencia y la rendición de cuentas en las entidades del Estado sujetas a control por el Sistema Nacional de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Dicho registro deberá contener información de los contratos de servicios de consultoría, asesoría, estudios técnicos, supervisiones, proyectos, investigaciones, auditorías, diseños, inspecciones y similares, realizados por personas jurídicas o personas naturales, para el Estado peruano, independientemente de la modalidad de contratación, y debe tener la siguiente información:
a) Área usuaria del Estado que lo solicita.
b) Pedido del área usuaria.
c) Términos de referencia de la contratación.
d) Persona natural o jurídica que contrata y/o desarrolla el servicio solicitado. Debe incluirse los nombres y el documento nacional de identidad de la persona natural, así como de todos los accionistas, apoderados, representantes, gerente general, en los casos de las personas jurídicas.
e) Contrato y adendas, de ser el caso; así como el funcionario responsable de las mismas.
f) Conformidad de la prestación del servicio.
g) Pagos realizados en el marco de la contratación.
h) Entregables y/o productos en el marco de la contratación.
i) Si el contratista está inscrito en el registro de proveedores sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
La Contraloría General de la República crea, administra, da acceso a las entidades, capacita al personal responsable de alimentar el Registro, publica en su portal web institucional, y supervisa y controla el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado. Asimismo, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la vigencia de la ley, deberá emitir las disposiciones normativas necesarias para su implementación.
El contralor general de la República concurre una vez al año a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, para informar sobre las acciones de control desarrolladas respecto de las consultorías del Estado.
Las entidades del Estado, a través del responsable del Portal de Transparencia, o quien haga sus veces, son las encargadas de registrar y actualizar el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, bajo responsabilidad.