El Ejecutivo en el marco de los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 031-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas económico financieras para asegurar el financiamiento del proceso de inmunización contra la COVID-19, así como el pago de obligaciones a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano las vacunas contra la COVID-19, incluido su proceso de adquisición, distribución y aplicación, a través del Decreto Supremo Nº 102-2022-EF del 20 de mayo de 2022, publicó lo siguiente:
Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, denominada “Proyecto Perú Vacunación COVID-19”, hasta por la suma de US$ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a atender el gasto correspondiente a la adquisición de vacunas contra la COVID-19.
La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es mediante diecinueve (19) cuotas semestrales y consecutivas, en los siguientes porcentajes del monto de préstamo y fechas: 10% el 15 de junio de 2027 correspondiente a la primera cuota y 5% del 15 de diciembre de 2027 hasta el 15 de junio de 2036 correspondientes a las siguientes dieciocho (18) cuotas. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la tasa SOFR en Dólares Americanos, más un margen variable a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su política sobre tasa de interés.
El endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0.25% anual sobre el monto por desembolsar del préstamo, así como una comisión de financiamiento del 0.25% sobre el monto total del préstamo, por una sola vez.
La Unidad Ejecutora del “Proyecto Perú Vacunación COVID-19” es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, con el apoyo técnico del Ministerio de Salud.
También se autorizó al Ministro de Economía y Finanzas, ó a quien éste designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo y a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.
El presente Decreto Supremo firmado por el Presidente de la República y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.