A través de la Ley Nº 31359 publicada el 23 de noviembre de 2021 en el diario El Peruano, el Congreso de la República, dio la LEY QUE MODIFICA LA DÉCIMA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, A FIN DE EXTENDER EL PLAZO PARA OBTENER EL BACHILLERATO AUTOMÁTICO HASTA EL AÑO ACADÉMICO 2023, de la siguiente manera:
Artículo Único. Modificación de la décima cuarta disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria
Se modifica la décima cuarta disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria -incorporada por el artículo único de la Ley 31183, en los siguientes términos:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
[…]
DÉCIMA CUARTA. Bachillerato automático
Los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado en las escuelas profesionales, tanto de universidades públicas como privadas, durante los años académicos 2020, 2021, 2022 y 2023, incluido el ciclo académico 2023-2, accederán a su solicitud y en forma automática a la obtención del grado académico de Bachiller, exonerándoseles de los demás requisitos establecidos en el numeral 45.1 del artículo 45 de la presente ley.
Esta norma es de carácter excepcional y su vigencia está establecida en el primer párrafo de la presente disposición complementaria transitoria”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO, Presidenta del Congreso de la República y ENRIQUE WONG PUJADA, Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, Presidente de la República y MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN, Presidenta del Consejo de Ministros
Al respecto, los requisitos exonerados para obtener el grado académico de Bachiller, conforme el artículo 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, son los siguientes:
45.1 Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa. 45.2 Título Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas. El título profesional sólo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller. 45.3 Título de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de resi dentado médico se rige por sus propias normas.
45.4 Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de Bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.
45.5 Grado de Doctor: requiere haber obtenido el grado de Maestro, la aprobación de los estudios respectivos con una duración mínima de seis (6) semestres académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original, así como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.
Es necesario comentar que, en la publicación de la Ley 31359, no se encuentran las justificaciones que sustentan la ampliación del Bachillerato Automático hasta el año 2023, afectando a aquellos estudiantes que se encuentran preparados y que cumplen con los requisitos señalados en el precitado artículo 45.