El Congreso de la República a través de la Ley N° 31192 del 07 de mayo de 2021, publicó la LEY QUE FACULTA A LOS AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES EL RETIRO DE SUS FONDOS, y encargan a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, determinar el procedimiento operativo para el retiro, en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario de publicada la presente ley.
Monto máximo a retirar
Se autoriza de manera extraordinaria a todos los afiliados a las AFPs, a retirar de manera facultativa hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) equivalente a S/ 17,600.00 del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC).
La Ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA).
Procedimiento para el retiro de fondos
Es el siguiente:
a) Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y, por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
b) Se abonará hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso. De la siguiente manera:
1er. desembolso: por hasta 1 UIT (S/ 4,400) 30 días calendario después del ingreso de la solicitud.
2do. desembolso: por hasta 1 UIT (S/ 4,400) 30 días calendario después del 1er. desembolso.
3er. desembolso: por hasta 2 UIT (S/ 8,800) 30 días calendario después del 2do. desembolso.
En caso el afiliado tenga menos de 1 UIT (S/ 4,400) en su fondo de pensión, podrá retirar la totalidad de su fondo en un (1) solo desembolso.
c) En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP, diez (10) días antes del desembolso.
Intangibilidad
Los fondos mantienen la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
No se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.