Recordemos que en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, el Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo N° 1465 del 18 de abril del 2020, que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en la educación básica y superior, y autorizó al Ministerio de Educación (MINEDU) a efectuar la adquisición de dispositivos informáticos y/o electrónicos, para ser entregados a las Instituciones Educativas Públicas focalizadas, así como, la contratación de servicios de internet, para implementar el servicio de educación no presencial o remoto para los docentes y estudiantes, comprometiendo fondos públicos por el importe de S/ 930 (Novecientos treinta millones de soles).
Como parte de dicho proceso, el MINEDU, estimó comprar 1´056,430 tabletas, 203,080 cargadores solares y 565,482 planes de datos que serán entregados a 966,293 estudiantes y 90,137 docentes de primaria y secundaria de 27,837 colegios en zonas rurales e indígenas.
Este proceso fue observado por la Contraloría General de la República que, detectó riesgos que se detallan a continuación:
*El cronograma aprobado por el MINEDU, imposibilita la entrega de tabletas
*No se tomaron en cuenta que el cumplimiento de las características mínimas de las tabletas, para que puedan ser homologadas ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), respecto a la banda o frecuencia de diferentes operadores de telecomunicaciones.
*Contratación de empresas que no cuenten con la experiencia y la capacidad técnica necesaria para garantizar el cumplimiento de los plazos de entrega.
*Procesadores de años diferentes
*Requerimiento de Plan de Datos incluye a centros poblados donde no habría cobertura de internet por parte de ningún operador de telecomunicaciones.
*El jefe encargado de la Unidad de Adquisición de Recursos Educativos (UARE) de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos no se encuentra certificado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para participar en el equipo de trabajo responsable de las contrataciones vinculadas con la estrategia “Aprendo en Casa – Cierre de Brecha Digital”. Entre otros riesgos.
El MINEDU, continuó con el proceso y ante tanto apresuramiento en esta compra, las otras empresas postoras se retiraron, y quedo un solo postor Topsale S.A.C., quien tenía que acreditar las garantías técnicas de la casa matriz. Al respecto, adjuntamos la carta de la casa matriz LENOVO (ASIA PACIFIC) LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, mediante carta señalan que, no se hacen responsables del cumplimiento de las características y funcionamiento de las Tablets. Adjuntamos carta.
Asimismo, la empresa Topsale S.A.C., tenía que presentar la carta fianza bancaria, que también incumplió. Ante esta situación, el Minedu, anula el proceso de compra de tablets, y señala a la opinión pública lo siguiente:
En relación al proceso de contratación de soluciones técnicos-pedagógicas para el cierre de la brecha digital en nuestro país, el Ministerio de Educación (MINEDU) informa lo siguiente:
1. Luego de revisar todas las ofertas, la empresa Topsale S.A.C. fue el único postor que presentó una propuesta que ofrecía cumplir los requerimientos establecidos en las bases del proceso para la adquisición y distribución de 1 056 430 tabletas, 203 080 cargadores solares y 565 482 planes de datos dirigidos a estudiantes y docentes.
2. El 9 de julio de 2020, el MINEDU solicitó a Topsale S.A.C., como condición previa e imprescindible para llevar a cabo la contratación, la presentación de una carta fianza por el 10 % del monto total del contrato. Asimismo, le solicitó que acredite, de manera fehaciente, su relación comercial con el fabricante de las tabletas y los cargadores solares, así como su capacidad de brindar la garantía y el servicio posventa, establecidos en las bases.
3. Es importante precisar que el requisito de la carta fianza, como paso previo a la contratación directa, fue establecido por el Minedu en las bases del proceso como una forma de certificar la solidez financiera de la empresa y, de esta forma, asegurar el cumplimiento del contrato y proteger los recursos públicos. Para garantizar la idoneidad del proceso, se contó con el acompañamiento de la Contraloría General de la República, a través del mecanismo de control concurrente.
4. En la misma línea de asegurar el cumplimiento del contrato y de cautelar los recursos públicos, el Minedu emprendió acciones adicionales de oficio para constatar el vínculo comercial entre Topsale S.A.C. y la casa matriz fabricante de los equipos informáticos. Como resultado de esta verificación, la casa matriz negó tener algún vínculo con la empresa mencionada.
5. Asimismo, Topsale S.A.C. no cumplió con presentar la carta fianza dentro del plazo establecido por el Minedu, que expiró el pasado de 21 de julio.
6. Ante estos incumplimientos, el Minedu informó a Topsale S.A.C. su decisión de no realizar el contrato. Asimismo, se han dispuesto acciones legales contra la empresa (ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Procuraduría Pública del Minedu) para determinar su responsabilidad.
7. El Minedu ya inició una nueva ruta de contratación con la finalidad de adquirir los equipos y hacerlos llegar a sus beneficiarios en el plazo más breve posible. Informaremos con detalle, al respecto, en los próximos días.
8. Reafirmamos nuestro compromiso con la creación de mejores oportunidades de aprendizajes y con el cierre de la brecha digital en educación a través de la incorporación de recursos tecnológicos para los/las estudiantes de los contextos más desfavorecidos. Llevaremos este proceso a buen término, siempre velando por el correcto uso de los recursos públicos.
Lima, 29 de julio de 2020
Ante lo expuesto, una vez más señalamos que, el personal del Minedu, que participa en estas compras, debe conocer los procedimientos de las adquisiciones del Estado; sin embargo, lo expuesto anteriormente, demuestra lo contrario; inclusive que nunca han comprado un dispositivo electrónico similar para su uso doméstico.