El año pasado se estableció el etiquetado frontal en todos los productos procesados y ultra procesados que son altos en azúcar, sodio, grasas saturadas, entre otros; señalaba además, exigencias en la publicidad de los octógonos en los medios de comunicación. Este gran paso para el Perú parece haber sido en vano, porque la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (C.E.B.) del Indecopi, considero como ilegal la regulación a estas advertencias.
El ex congresista Jaime Delgado, señalo: “Por ejemplo en la publicidad de radio el hecho que no les fijes un ritmo para que se entienda, el Indecopi dice que sea tal como lo es. En el tamaño de las advertencias en los carteles publicitarios en la parte exterior, el Ministerio de Salud ha fijado un tamaño precisamente para que se vea, Indecopi dice que, no se puede fijar el tamaño que lo haga la empresa de mutuo propio de 0.2 % a menos y cosas como éstas, no puede ser inaceptable”
La razón, el Ministerio de Salud no contaría con competencia legal para regular la publicidad, sin embargo, el propio autor de la ley de alimentación saludable, indicó que el Congreso en su momento encargo al Ejecutivo y al Ministerio de Salud la reglamentación de estas medidas.
Delgado, indicó que, “esta resolución ha sido firmada por el Vicepresidente de esa Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, el señor Gonzalo Zegarra, quien es director de una consultora importante en el país que se llama ACERTA cuyo principal cliente es Coca Cola, como es posible que este señor no se haya inhibido”.
La procuraduría pública del Ministerio de Salud anunció que, apelara ante la C.E.B. del Indecopi, contra la resolución que afecta la legalidad de las disposiciones en materia de publicidad de los octógonos.
Por su parte, la Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (C.C.D.) del Indecopi, señalo en un comunicado que: “Como órgano técnico especializado e independiente, ha solicitado a la procuraduría, a cargo de la Gerencia Legal, que interponga la apelación de la resolución emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (C.E.B.) emitida el pasado 25 de febrero del presente año. Dicha apelación se elevará a la Sala Especializada de Eliminación Barreras Burocráticas del Tribunal del Indecopi.
Ambas comisiones son funcionalmente autónomas, no obedecen a decisiones de la Alta Dirección del Indecopi, y en virtud de ello resolverán la discrepancia técnica en el Tribunal del Indecopi. Adicionalmente la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, emitirá informes de opinión relativos al impacto que tendría la Resolución Nº 072-2020-CEB/INDECOPI, en la política pública de promover la información para mejores decisiones de consumo de alimentos y bebidas envasados, así como los efectos en la salud de los ciudadanos y ciudadanas.
En este proceso es importante recalcar que la Ley de Promoción de Alimentación Saludable de Niños, Niñas y Adolescentes, así como su Reglamento que regula la publicidad de los octógonos, se encuentran plenamente vigentes, pues Indecopi carece de facultades para derogar una Ley. El Reglamento (aprobado por Decreto Supremo N°017-2017-SA) y el Manual de Advertencias Publicitarias (aprobado por Decreto Supremo N°012-2018-SA) son disposiciones emitidas dentro de la habilitación legal establecida en la ley.
Es por ello que rechaza tajantemente cualquier insinuación de actos de corrupción o lobbies para favorecer a empresas, tal y como lo han expresado con evidente afán político y de dañar la imagen de la institución, diferentes personajes públicos a través de medios de comunicación y redes sociales, debiendo recordar que recientemente ha obtenido la certificación del Sistema de Gestión Antisoborno” señala el comunicado.