A través del D. U. Nº 013-2020,
se amplía las posibilidades para el acceso al financiamiento de las micro,
pequeñas y medianas empresas, así como de las starups, mediante comprobantes de
pago electrónico, como son las facturas y recibos por honorarios.
La norma establece que, en caso de
incumplimiento del plazo de pago acordado, el proveedor de los bienes o
servicios debe registrar en la plataforma o sistema que el Ministerio de la
Producción disponga para tal fin, la fecha efectiva en la que el adquirente del
bien o usuario del servicio efectúa el pago a favor de dicho proveedor.
Asimismo, señala que en caso que la factura o recibo por honorarios no fuese
pagado en el plazo de pago acordado, sin que se requiera de constitución en
mora, su importe no pagado genera intereses compensatorios y moratorios durante
el período de mora a las tasas máximas que el Banco Central de Reserva del Perú
tenga señaladas conforme al artículo 1243 del Código Civil.
El Ministerio de la Producción publica i) la relación
de adquirentes de los bienes o usuarios de los servicios que, de acuerdo a lo
dispuesto en el párrafo 6.2 del artículo 6 del presente Decreto de Urgencia,
registran incumplimiento en el plazo de pago acordado con sus proveedores ii)
los plazos de pago acordados entre adquirentes del bien o usuarios del servicio
y sus proveedores. Asimismo, se modifica diversos
aspectos de la regulación sobre la factura, factura negociable; otorga calidad
de título valor a la orden de compra y servicio emitida por las entidades del
Estado; y amplía la cantidad de empresas que pueden otorgar bienes en
arrendamiento financiero. Se precisa que las órdenes de compra o servicios que
se origine de la buena pro para la venta o suministro de bienes o prestación de
servicios, emitidas por entidades del Estado, tendrán la calidad de título
valor nominativo desde que el proveedor confirma su aceptación.
La orden de compra o servicio además, como título valor, podrá ser transferida
a un tercero una vez emitida la conformidad por la correcta recepción del bien
o servicio y la entidad estará obligada a pagar las facturas o comprobantes de
pago que se deriven de la orden de compra o servicio transferida a tercero. Las
empresas, de igual modo, deberán publicar en lugar visible su política de pago
a proveedores, con los datos que señale el reglamento correspondiente.
Se hacen también ajustes a la normativa sobre factura negociable en relación
con la fecha de vencimiento, los requisitos para su mérito ejecutivo, la
conformidad expresa o presunta, transferencia y deber de información, entre
otros. Las facturas y recibos electrónicos que cuenten con data sobre el plazo
para el pago y saldo pendiente podrán anotarse en una institución de
compensación y liquidación de valores y hacer las operaciones para su
transferencia a terceros, siguiendo lo regulado para la factura negociable.
Las facturas electrónicas darán derecho al crédito fiscal, saldo a favor del
exportador u otro beneficio vinculado con la devolución del IGV en el período
en que se anote el comprobante en el Registro de Compras, siempre que (el
adquirente o usuario) otorgue la conformidad de la factura y de la información
adicional consignada al momento de su emisión (plazo acordado y monto pendiente
de pago). El Ministerio de la
Producción establece los requisitos, procedimientos, ámbito de aplicación y
demás disposiciones que resulten necesarias, para la implementación y
otorgamiento del “Sello MIPYME–Pago Oportuno”, el cual tiene por finalidad
promover una cultura de cumplimiento de pago oportuno, en el marco del presente
Decreto de Urgencia, para cuyo efecto la Institución de Compensación y
Liquidación de Valores y SUNAT deben remitir la información que solicite el Ministerio
de la Producción.
Entre otros aspectos, se crea en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el Registro de Empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702 y sus normas modificatorias.