A través del Decreto Supremo Nº 142-2021-EF publicado hoy 10 de junio del 2021, se aprobó el préstamo contingente en apoyo de reformas de política con opción de retiro diferido, a ser acordado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominado “Programa para Mejorar las Políticas Sociales que Protegen a la Población Vulnerable en el Perú”.
El préstamo contingente puede ser utilizado en un plazo de 03 (tres) años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo respectivo, renovable por 03 (tres) años adicionales. En cada solicitud de desembolso durante el periodo mencionado, se determinará el cronograma de amortización que no excederá el plazo de 20 (veinte) años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo, pudiendo ser modificado de acuerdo con las políticas del BID. Devenga una tasa de interés basada en la LIBOR a 03 (tres) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés.
Se paga una comisión inicial del 0,50% del monto del préstamo contingente; una comisión de renovación del 0,0% del saldo no desembolsado del préstamo contingente, la cual puede ser modificada, en caso de renovarse el plazo de utilización por 03 (tres) años adicionales; y una comisión de inmovilización de fondos del 0,38% anual sobre el saldo por desembolsar del préstamo contingente, de acuerdo con las políticas del BID.
Durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.
Asimismo, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco del préstamo contingente, pueda solicitar la Conversión de Moneda, la Conversión de Tasa de Interés y la Conversión de Productos Básicos.
Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.
La Unidad Ejecutora del “Programa para Mejorar las Políticas Sociales que Protegen a la Población Vulnerable en el Perú”, bajo la modalidad de Préstamo Contingente en apoyo de reformas de política con opción de retiro diferido, es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.
También autorizan al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato correspondiente al préstamo contingente, así como al (la) Director (a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo.
El presente Decreto Supremo está refrendado por el Presidente de la República, la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.