De acuerdo a lo señalado en el artículo 22 de la Ley Universitaria, la SUNEDU, es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada del licenciamiento y supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo de nivel superior universitario, estando autorizada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia.
De acuerdo a sus competencias establecidas en sus normativas internas, la SUNEDU, ha emitido la Resolución del Consejo Directivo Nº 040-2020-SUNEDU/CD publicada el 22.04.2020 que aprueba proyecto de “Reglamento del Reconocimiento de Grados y/o Títulos otorgados en el Extranjero” de la siguiente manera:
Artículo 1.- Disponer la publicación en el Portal Institucional de la SUNEDU (www.sunedu.gob.pe), del proyecto de “Reglamento del Reconocimiento de Grados y/o Títulos otorgados en el Extranjero” y su exposición de motivos, a fin de recoger comentarios, observaciones o sugerencias de las personas interesadas, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Disponer que el plazo para que los interesados puedan remitir a la SUNEDU sus comentarios y/o aportes sobre el proyecto de “Reglamento del Reconocimiento de Grados y/o Títulos otorgados en el Extranjero”, sea de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Disponer que las opiniones, comentarios y/o aportes a los que se hace referencia en el artículo anterior, puedan ser remitidos a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU, a través de la siguiente dirección electrónica: proyectoreconocimiento@sunedu.gob.pe
Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU se encargue de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las propuestas y opiniones que se reciban sobre el proyecto de “Reglamento del Reconocimiento de Grados y/o Títulos otorgados en el Extranjero”, a efectos de elaborar el texto definitivo del citado instrumento normativo.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNEDU (www.sunedu.gob.pe).
Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones que realice las publicaciones que correspondan en el Portal Institucional de la SUNEDU (www.sunedu.gob.pe).
Por lo que esta institución espera la colaboración de la ciudadanía, para tener un buen marco normativo el reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero, y exista una competencia justa con los profesionales peruanos.